Sentencia Nº 37697 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha23 Enero 2018
Año2018
Número de sentencia37697
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 874- AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General P., 23 de enero de 2018.

Visto: Este legajo Nº 37697, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/M.N. s/ Amenazas Simples, Lesiones leves agravadas y Desobediencia Judicial”, y

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de amenazas simples, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quién mantiene o mantuvo una relación de pareja, daño simple y desobediencia Judicial en concurso real ( arts.149 bis primer párrafo, primer supuesto, 92 en relación con el 89 y 80 inc. 1ero, 183, 239 y art. 55 del C.P.), contra el encartado N., DNI Nº 39.XXX.XXX, nacido el 06/01/1997 en Villa Mercedes, S.L., changarin, soltero, hijo de P.S.M., secundaria incompleta, con domicilio en calle el XXX de la localidad de XXX,; cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. M.J.G., representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso: las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia radicada el día 5 de septiembre de 2017 en la Comisaría de la localidad de XXX por V.E.C.L., representante de la menor N.J.L. poniendo en conocimiento que la misma dejo encargada de cuidar a sus cuatro hijos, a su hermana N.L. desde las 13:00 horas del día 04/09/2017, en su domicilio de XXX de ese medio, en razón de tener que viajar a la ciudad de General P.. Que siendo la 1 hora regresa a esa localidad tomando conocimiento que el ciudadano N., a horas 00:00 habría agredido a su hermana, con un casco de color negro, golpeándola sobre la espalda, lo que motivó que se trasladara a la comisaria a fin de realizar la denuncia penal contra esa persona. El D.G.D.T., certificó que la misma presenta "Tumefacción y edema en región cervical posterior". Señaló además que esta persona ha ingresado a la casa de su madre M.G.S., donde vive su hermana y la agredió, dejando constancia que poseen un hijo menor edad…y que el mismo posee una restricción de acercamiento al domicilio de su madre, medidas restrictivas acorde ejecución penal de la ciudad de General P.…

El día 6 de septiembre de 2017 se procedió a la formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria contra el encartado por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quién mantiene o mantuvo una relación de pareja, daño simple y desobediencia Judicial en concurso real (arts. 89 y 92 en relación al 80 inc. 1ero, 183, 239 y art. 55 del C.P.).

Con fecha 15 de septiembre de 2017 se llevó a cabo audiencia de formalización con el fin de ampliar la anterior. Se dispuso ampliar la Formalización en la presente Investigación Fiscal Preparatoria (art. 263 del C.P.P.) respecto de M.N. DNI 39.XXX.XXX, conformando la calificación definitiva de amenazas simples, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quién mantiene o mantuvo una relación de pareja, daño simple y desobediencia Judicial en concurso real (arts. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto, 89 y 92 en relación al 80 inc. 1ero, 183, 239 y art. 55 del C.P.)…”

A posteriori, el día 30 de noviembre de 2017, se arribó a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensora y la Fiscal interviniente.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 22 de diciembre de 2017 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.

El imputado reconoció la firma inserta en el presente acuerdo, manifestando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial:

El Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

Que en el acuerdo de Juicio Abreviado, el reconocimiento del hecho por el imputado, en la transacción con la titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; págs 161/162), enseña que para que dicha confesión sea válida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quién confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L., hoy integrante del Superior Tribunal de Justicia, al resolver el Legajo Nº 3371, caratulado "Ministerio Público Fiscal c/Falcón, E.R.s.S." y su unido por cuerda Legajo Nº 5302, caratulado "Ministerio Público Fiscal c/Falcón, E.R. s/Lesiones Leves": "...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR