Sentencia Nº 3768 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia3768
Fecha11 Agosto 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO Ciento sesenta y uno / Dos Mil Diecisiete.- En la localidad de Victorica, Provincia de La Pampa, IV Circunscripción Judicial, a los 11 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, constituida la Sra. Jueza de Control Sustituta Dra. M.L.F.E., a efectos de dictar Sentencia en el Legajo Nº 3768, C.: "M.P.F. c/ ROJO, S.O. s/ Lesiones leves agravadas por el vínculo, Violencia contra las mujeres", seguido contra el mencionado ROJO, S.O., DNI Nº 30.709.119, de 33 años de edad, nacido en Malargûe, Provincia de Mendoza, el día 17/03/1984, hijo de L.O.R. y A.O.S., educación terciaria completa, estado civil soltero, de profesión docente, domiciliado en calle General A. Nº 146 de Santa Isabel, La Pampa, y;

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada en fecha 27 de junio de 2017, entre la Sra. F. Dra. A.G.M.G., el Sr. Defensor en lo Penal Dr. E.J.T. y el imputado ROJO, S.O., se celebró un ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO (Art. 377 del C.P.P.) suscripto por todas las partes, contando así el mismo con la conformidad a la adopción de la vía procedimental abreviada, ante la imputación del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1º , todos del Código Penal.

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, sin costas, Y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis inc. 1º y del Código Penal: 1) FIJAR RESIDENCIA Y SOMETERSE AL CUIDADO DE UN PATRONATO y/o A LA UNIDAD DE ABORDAJE, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN PARA PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, solicitando que el imputado pueda cumplir con esta regla presentándose ante el Juzgado de Paz de la localidad de La Humada, con la frecuencia que se indique en la presente. 2) ABSTENERSE de relacionarse por cualquier medio -ésto es personalmente, por llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsapp, facebook y/o cualquier otro medio de comunicación virtual- con T.M.C., quien se domicilia en calle S.s.º de la localidad de La Humada (La Pampa), sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P. y arts. 40 y 41 del C.P. )

Que en fecha 28 de junio de 2017, la F.ía a cargo de la Dra. M.G.A.G., entrevistó telefónicamente a la Srta. CASTILLA, T.M., DNI Nº 42.489.155, en su carácter de damnificada por el hecho investigado, y se la puso en conocimiento del acuerdo de juicio abreviado arribado con ROJO, S.O.. Ante ello señaló "que aunque le hubiera gustado que el imputado fuera preso...

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