Sentencia Nº 37608/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia37608/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de abril del año 2019.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “AGNER, F.F.F. en causa por lesiones leves calificadas S/ recurso de casación”, legajo n.° 37608/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. L.A. interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial y condenó a F.F.F.A. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas (art. 80 inc. 1°, 89 y 92 del C.P.) a la pena de 6 meses de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.).

Invocó como motivo casatorio el previsto en el art. 419 inc. 3º del C.P.P..

Precisó que la decisión es arbitraria, en tanto se basa exclusivamente en la declaración de la damnificada, la de su hermana y en un certificado médico expedido 5 días después del hecho, y con la tergiversación del testimonio de la única persona que estuvo presente en el lugar.

Afirmó que deviene contrario a las más elementales reglas de la lógica, que por un lado se afirme que se encuentra acreditado que el imputado tomó a la víctima del cabello y le golpeó la cabeza contra la pared y el suelo “...y que las lesiones se registren en el brazo y en las piernas”.

2°) Que agregó que no se ha considerado la magnitud de las lesiones, ni el hecho de que la certificación data de 5 días después del suceso, de lo que derivó que la denuncia de M. obedeció a la necesidad de justificarse ante sus superiores docentes.

Indicó que la falencia del decisorio está vinculada a que fue adoptado sin apelar a las reglas de la sana crítica, y señaló que la base fáctica y la prueba sobre la que se apoya hace referencia, casi ocasional, al testimonio de K., que se lo desmerece y tergiversa “mediante la manipulación del texto que perjudica directamente y en forma inaudita el ejercicio del derecho de defensa”.

Criticó que se da por cierto que no hubo testigos presenciales, para luego contradecirse, pues al analizar el testimonio de K., se admite en el pronunciamiento que ella se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos; es decir, modifica las argumentaciones, reconstruye el suceso sin testigos presenciales, aunque luego reconoce que los hubo, para relativizarlo y sesgar su declaración, cuando se erige como un pieza central “en la tarea de reconstrucción histórica”.

Insistió en la “autocontradicción” de la declaración de la única testigo presencial que...

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