Sentencia Nº 37257/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha18 Agosto 2017
Número de sentencia37257/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 201 /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 37257/1, caratulado: "QUIROZ, H.D.R., N.G. S/Acuerdo de Juicio Abreviado" seguido contra de H.D.Q., argentino D.N.I Nº: 34.484.336, nacido el día 12/08/1988 en la localidad de La Ferrere, provincia de Buenos Aires, de profesión albañil, hijo de H.Q. y de I.E.G. y en contra de N.G.R., argentino, D.N.I. Nº: 32.913.820, nacido el día 05/09/1987, en la localidad de General Acha, provincia de La Pampa, de profesión albañil, hijo de M.V.R. y de N.R.B., y su acumulado 32946 seguido solo contra N.D.R., y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. F.E.B.D. por el Ministerio Público F., el Defensor particular. Dr. G.E.G. y los imputados H.D.Q. y N.G.R. presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu de los imputados de autos, H.D.Q. y N.G.R. en las audiencias celebradas los días 10 y 11 de agosto del corriente año respectivamente; quienes manifestaron conocer los términos del acuerdo y prestaron su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, los hechos imputados y la pena acordada.

Por otra parte en la audiencia referenciada en último término, el fiscal dejó constancia que del sistema informático surge el contacto con ambos damnificados, de las cuales uno fue habido -C.A.W.-, quien expresó estar de acuerdo con una salida alternativa en el presente legajo.

CONSIDERANDO:

Conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, fijaron los hechos que se le atribuyen a H.D.Q. y N.G.R. en los siguientes términos:

Legajo Nº 37257: "...Se le atribuye a H.D.Q. y a N.G.R. el hecho sucedido el día 15/11/2014 a las 23.15 horas aproximadamente, consistente en haber ingresado al domicilio sito en calle J.V.N. 2315 de esta ciudad, previo violentar la puerta de ingreso con una llave cruz, y una vez en el interior sustraer varios elementos propiedad del Sr. L.J.S., entre ellos un televisor, una notebook y una play station 3, dándose a la fuga en un vehículo marca Fiat. L. posteriormente la detención de los imputados en la intersección de calles P. y Santa Cruz..."-

Legajo Nº 32946: ..."Se le atribuye a N.G.R. el hecho acontecido el día 24/02/2014, a horas 22:40 aproximadamente, en Sede de la Comisaría de E.C.L. y consiste en haber agredido físicamente al C.C.W., con golpe de puños, golpeándolo con un palo de escoba en el pecho y en el rostro y además causarle heridas en la mano derecha, ello en ocasión que dicho funcionario policial pretendía lograr el ingreso de R. a su celda. Como consecuencia de todo ello, el Cabo Wohlvend sufrió las lesiones que constan en el...

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