Sentencia Nº 37123/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia37123/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 06 de junio del año 2019.

VISTOS:

Los autos caratulados: “CEPEDA, S.N. s/ recurso de casación”, legajo nº 37123/2; y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. G.G., formuló recurso de casación contra el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación Penal que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial que condenó a S.N.C. como coautora material y penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.) a la pena de trece años y seis meses de prisión.

Invocó como motivos recursivos los tres incisos del art. 419 del C.P.P.

2°) Que expuso los antecedentes suscitados en el presente legajo, en los que transcribió cómo el tribunal de juicio alcanzó la decisión condenatoria de C. como coautora del hecho criminoso.

Señaló que la sentencia de condena sufre de la errónea aplicación de la ley sustantiva respecto de su defendida, producto de una notoria arbitrariedad que “...consistió en darle plena validez a lo manifestado por el co-imputado A. respecto a la utilización de un arma para cometer el delito de robo, agregando que la participación de C. en el hecho estuvo relacionada con la idea de desapoderar al Sr. S. de una suma de dinero, pero en modo alguno ese plan implicaba quitarle la vida...”.

3°) Que la defensa planteó sus agravios en el tratamiento dado por el T.I.P. a su recurso de impugnación, en razón de que se expone la necesidad de realizar una revisión amplia, pero ello no condice con el pronunciamiento dictado, por lo que planteó la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación.

Citó fragmentos de fallos de la Corte Suprema para sustentar sus críticas, y reiteró que los reclamos propuestos no fueron tratados. Entre ellos que C. desconocía la utilización de un arma para cometer el robo, incluso no se analizó el cambio de declaración de A. en perjuicio de su pupila.

Expresó que otra arbitrariedad en que incurre el a quo, se aprecia cuando afirma que en el episodio sucedido en horas de la mañana, C. tenía pleno conocimiento de que el otro acusado llevaba el cuchillo, aspecto que excede a lo definido por el tribunal de juicio.

Por último, consideró que no se respondió acerca del plan criminal entre ambos imputados, lo cual resulta trascendental para justificar la teoría del caso, porque a partir de ello la defensa solicitó la aplicación del art. 47 del C.P. para C.; como tampoco se respondió al agravio vinculado a la mensuración de la pena, por lo que solicitó...

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