Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2017

Número de sentencia37
Fecha09 Marzo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRASCO, Luis Sebastián; MUÑOZ, Juan Pablo; PARDIÑO, César Fabián y RÍOS, Gabriel Sergio s/Daño, robo agravado, atentado y resistencia a la autoridad s/Casación” (Expte.Nº 28559/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 16, de fecha 14 de abril de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió lo siguiente: 1) condenar a Luis Sebastián Carrasco como autor “de los delitos de Daño calificado, Atentado y Resistencia a la autoridad, Robo doblemente calificado, Tentativa de Robo calificado, Abuso de armas y Portación de arma de fuego de guerra de uso prohibido, todo en concurso real -arts. 184 inc. 5, 238 incs. 2 y 4 y 239, 166 incs. 1 y 2, 42, 166 inc. 1, 104, 189 inc. 2 párrafo 3 y 55 del C.P.-, e imponiéndole la pena de 6 años y 6 meses de prisión, con más accesorias legales y costas arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y 499 del C.P.P.- UNIFICANDO la pena que antecede, con la impuesta en causa 3991/14 de este Tribunal, cuya condicionalidad se revoca, en la PENA ÚNICA de 7 años de prisión arts. 27, 55 y 58 del C.P.”; 2) condenar a Juan Pablo Muñoz “como autor de los delitos de Daño calificado, Atentado y Resistencia a la autoridad, Robo doblemente calificado, Tentativa de Robo calificado, Abuso de armas y Portación de arma de fuego de guerra de uso prohibido, todo en concurso real -arts. 184 inc. 5, 238 incs. 2 y 4 y 239, 166 incs. 1 y 2, 42, 166 inc. 1, 104, 189 inc. 2 párrafo 3 y 55 del C.P.-, e imponiéndole la pena de 6 años y 6 meses de prisión, con más accesorias legales y costas arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y 499 del C.P.P.”; 3) Condenar a Gabriel Sergio Ríos “como autor de los delitos de Daño calificado, Atentado y Resistencia a la autoridad, Robo doblemente calificado, Tentativa de Robo calificado, Abuso de armas, todo en concurso real - arts. 184 inc. 5, 238 incs. 2 y 4 y 239, 42, 166 incs. 1 y 2, 166 inc. 1, 104, 189 inc. 2 párrafo 2, 189 inc. 2 párrafo 3 y 55 del C.P.-, e imponiéndole la pena de 6 años de prisión, con más accesorias legales y costas arts.
/// 12 y 29 inc. 3 del C.P. y 499 del C.P.P.”, y 4) condenar a César Fabián Pardiño “como autor de los delitos Daño calificado, Atentado y Resistencia a la autoridad, Robo doblemente calificado, Tentativa de Robo calificado, todo en concurso real arts. 184 inc. 5, 238 incs. 2 y 4 y 239, 166 incs. 1 y 2, 42, 166 inc. 1, 189 inc. 2 párrafo 2 y 55 del C.P.-, e imponiéndole la pena de 6 años de prisión, con más accesorias legales y costas -arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y 499 del C.P.P.”.
Contra tal decisión, y habiendo Ríos manifestado in pauperis su voluntad de recurrir lo resuelto, la defensa interpuso recurso de casación a favor de todos los imputados, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa solicita la revisión integral de la sentencia y plantea su nulidad por violación del principio de razón suficiente, en tanto considera que el convencimiento al que arribó el juzgador resulta inmotivado, pues no encuentra sustento en los elementos de cargo colectados en autos. Menciona que los testimonios recibidos en el debate (policías Sagal
-víctima del hecho- Gavilán y Seguel) no pudieron precisar espontáneamente el desarrollo del iter criminis, la identidad de los partícipes, su número ni la actividad que desplegó cada uno, además de advertir contradicciones, por lo que cuestiona su valoración.
Hace referencia a que la complejidad del hecho que se investiga no autoriza a responsabilizar a los imputados objetivamente por el resultado.
Señala que, aun cuando se tuviera por probado que los cuatro imputados realizaron acciones dirigidas a intimidar a los policías que intervinieron en el hecho y se los considere coautores del delito de atentado y resistencia a la autoridad, no se alcanzó a acreditar con certeza la coautoría respecto del delito de lesiones graves. Cuestiona además la atribución del robo doblemente calificado del arma del policía y las lesiones graves, cuando no se pudo identificar al autor.
También entiende que no quedó acreditada la presencia de Carrasco en el lugar de los hechos portando arma de fuego y atentando contra la integridad física de los policías.
Por otra parte, refiere, la prueba existente respecto de Muñoz y Ríos es muy confusa y contradictoria como para atribuirles responsabilidad penal.
Agrega que Pardiño intervino para defender a su hermana de quince años herida por los policías, circunstancia que no se habría valorado.
///2. Así, afirma que el análisis de la prueba es fragmentario y parcial, por lo que entiende que la sentencia es arbitraria.
Por lo expuesto, pide que se declare la nulidad del fallo en los términos referidos, o bien se absuelva libremente, o por el beneficio de la duda, a sus defendidos. Subsidiariamente, solicita que se case parcialmente lo resuelto en relación con la calificación legal y menciona, por último, que hace reserva del caso federal.
3. Hechos...

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