Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Penal STJ N2, 15-03-2012

Número de sentencia37
Fecha15 Marzo 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25674/11 STJ
SENTENCIA Nº: 37
PROCESADOS: L.S.–.H.D.–.G.L.–.R.L.–.L.J.M.–.C.D.J.C.–.J.C.A.(.)
DELITO: APREMIOS ILEGALES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 15/03/12
FIRMANTES: S.N. (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “THORP AMICO, C.S. s/Queja en: \'FISCALÍA Nº 2 s/Inv. Apremios ilegales s/Apelación\'” (Expte.Nº 25674/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 11) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 92, del 14 de abril de 2011, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma resolvió –en lo pertinente- dictar el sobreseimiento total en la presente causa respecto de S.L., D.H., L.G., L.R., J.M.L., D.J.C.C. y C.A.J., en orden a los hechos que se les endilgaban, por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1º segundo supuesto del Código Procesal Penal.

1.2.- Contra lo resuelto, a fs. 473 se presentó el doctor D.S., en su carácter de patrocinante del querellante particular, y dedujo recurso de apelación, que fue concedido a fs. 474.

1.3.- Por medio de la Sentencia Interlocutoria Nº 204 del 20 de octubre de 2011, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el querellante. Para ello, en prieta síntesis, consideró que el doctor S. no se encontraba
///2.- legitimado para actuar en autos, ya que solo revestía la calidad de patrocinante de la querella.

1.4.- Contra lo decidido, el doctor S. presentó recurso de casación (fs. 643/647), cuya denegatoria genera el presente recurso de queja.

2.- Agravios de la queja y la casación:

El doctor D.S. fundamenta su recurso señalando que el tribunal erró en la aplicación del art. 69 del rito y en su interpretación.

Señala asimismo que el poder general por él acompañado en autos da cuenta de la expresa voluntad de la parte otorgante para que el letrado lo represente en juicio. Agrega que el mandato que se le ha dado no encomienda la realización de todos los negocios del mandante, sino solo algunos determinados -intervención en actuaciones judiciales, incluyendo las del fuero penal-.

3.- Aplicación de la Sentencia 27/09 STJRNSP...

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