Sentencia Nº 369917/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia369917/2
Fecha13 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 09/18 P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.G.R. y M.F.P., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por el abogado A.E.T.M., defensor de D.G.S. y O.F.O.Z. defensor de H.M.O. , en Legajo N°36917/2, caratulado: "SOSA, D.G.; O., H.M. S/ Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 6 de diciembre de 2017, del que

RESULTA:

I.) Que la Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, A.P.L., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N°854, condena en primer lugar a H.M.O., como autor material y penalmente responsable del delito de Robo con arma impropia (art. 166 inc. 2º párrafo 1º del C.P.), a la pena de cinco años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas. (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

En segundo lugar Condenando a D.G.S., como autor material y penalmente responsable del delito de Robo con arma impropia (art. 166 inc. 2º párrafo 1º del C.P.), a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.).

II.) Que contra tal sentencia los defensores actuantes interpusieron recurso de impugnación.

a) El Ab. O.F.O.Z., por la defensa de H.M.O., interpuso recurso de impugnación conforme los arts. 405 inc. 1 en su relación con el art. 400, incs. 1, 2 y 3 de del C.P.P., solicitando al Tribunal se revoque la misma, toda vez que ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las reglas de la sana crítica racional y errónea valoración de la prueba. Asimismo alega que la se han violado disposiciones de orden constitucional, como los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad al art. 75 inc. 22 de la Carta Magna en su art. 8 apartado primero en virtud de que su defendido no ha gozado de los derechos y garantías allí consignadas.

El defensor argumenta que la sentencia es violatoria de los principios de la sana crítica racional. Ello porque en los fundamentos no se han observado las leyes de la lógica que gobiernan las reglas de elaboración de los juicios y tampoco se ha cumplido con las formalidades exigidas.

Específicamente el recurrente alega que a pesar de mencionar en las 16 primeras páginas la prueba producida, solamente selecciona aquellas que son de conveniencia para dictar la condena, descalificando el restante material probatorio.

En los puntos de agravios determina el defensor que se ha desconocido una prueba esencial como el testimonio de la testigo C.P.S., del cual se puede determinar con claridad la no participación de O. y de S. en el hecho.

Asimismo el defensor se agravia de la falta de diferenciación en la unidad fáctica y arguye que los damnificados menores de edad optan por acusar a quienes conocían -O. y S.-, sabiendo que no eran los autores de los hechos ilícitos.

A lo largo del escrito señala el recurrente distintas falencias en la sentencia, entre ellas la afirmación ilógica y contraria a todo sentido común de afirmar que O. tenía un cuchillo en cada mano y también empuñaba un arma de fuego con la cual golpeó en la cabeza al menor.

Agrega que los testigos no lograron reconocer en rueda de personas a O. ni a S., sin embargo al momento de la audiencia de debate los individualizan y los inculpan como autores del hecho.

Luego se ocupa el defensor de desvirtuar la prueba de los cuchillos y el celular secuestrados manifestando que son objetos normales y que los propietarios los usaban o para comer asado. Por otro lado argumenta que no existe posibilidad de probar que el fierro de una pileta es un elemento de agresión.

Por último, el recurrente argumenta sobre el "ardid" que habría realizado O. ya que de las pruebas incorporadas se puede deducir que no existió tal engaño para que los menores subieran al rodado, sino que ellos lo decidieron voluntariamente.

Concluye que por lo expuesto este Tribunal debe revocar la sentencia porque su motivación es insuficiente, contradictoria, arbitraria y parcial.

b) El abogado A.E.T.M. por su parte presentó recurso por ambos imputados, sólo se tomará para análisis la parte presentada en favor de S. en virtud de que O., con anterioridad a la interposición del escrito, había designado nuevo defensor quien presentó el recurso conforme obra en el apartado anterior.

Así, el defensor fundamenta su recurso en los artículos 400 inc. 3, 401 y 405 inc. 1 del C.P.P. Sostiene que la sentencia no ha realizado una correcta valoración de la prueba y por ende existe falta de apreciación de la misma, falta de fundamentación y motivación en la acusación y elementos utilizados por la Jueza para condenar. Asimismo manifiesta que se han violado el principio de inocencia y el de defensa en juicio ya que se trata de una sentencia parcializada.

El recurrente en principio analiza la teoría del caso sostenida por Fiscalía y manifiesta que no ha sido debidamente probada y acreditada como debe resultar para condenar a una persona y además del análisis de la prueba, surge que se omitió evaluar la arrimada por esa parte y que beneficia a su defendido.

El defensor argumenta que D.G.S. vive a la vuelta de donde ocurrió el hecho y que se encontraba paseando a los perros cuando observó el tumulto de personas que se habían reunido en la "garita" -como lo conocen en el barrio al lugar-. Uno de los testigos damnificados dijo que S. tenía dos perros galgos, uno...

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