Sentencia Nº 36866/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha04 Agosto 2017
Número de sentencia36866/1
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº: 27/17 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces F.G.R. y P.T.B., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor de J.M.N. en L.ajo N° 36866/1, caratulado: "NILLES, J.M. s/ Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril próximo pasado, del que RESULTA:

I.) Que el J. de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, A.O. en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N°91/17, condenó a J.M.N., como autor material y penalmente responsable del delito de robo simple (art. 164 del C.P.), a la pena de dos años de prisión, declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.) con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) .

II.) Que contra dicha resolución, el Defensor Particular J.M.A. interpone recurso de impugnación.

Inicia su recurso con el análisis de la actividad procesal defectuosa respecto de las actas identificadas en la sentencia como documental 2-a) a 2 d).

Alega que el J. sentenciante rechaza en los apartados 17 y 18 de la sentencia el planteo de actividad procesal defectuosa, porque entiende que las actas son válidas y que se realizaron en el ámbito de urgencia, y se relevaba en el caso a la existencia de orden u autorización previa.

El defensor hace referencia a los requisitos del código procesal en la cuestión y manifiesta que en todas las actas referidas intervine un solo testigos y en ninguna de ellas se deja constancia de las especiales circunstancias que obliguen a actuar de esa forma.

Alega que la sentencia ha validado un procedimiento policial donde no se encontraban dadas las razones excepcionales derivadas de la urgencia.

Cita doctrina a los efectos de afianzar su solicitud de descartar las actas señaladas y en virtud de ello solicita la absolución de su defendido.

Asimismo el defensor sin perjuicio de la solicitud de declaración de actividad procesal defectuosa realiza consideraciones respecto del delito de robo por el que resultó condenado N. parra el caso de que su solicitud no tenga acogida.

Enumera que: los elementos robados no fueron secuestrados en poder de N., la sangre que tenía la ropa secuestrada no fue identificada a quién pertenece y L. no reconoció a N. e indicó a otra persona como participante del hecho en la rueda de reconocimiento practicada.

Por otro lado señala una especie de autocontradicción en la sentencia en atención a las conclusiones para uno y otro legajo y a los elementos de prueba considerados al efecto.

Refiere la defensa sobre la circunstancia mencionada en el apartado 32) de la sentencia que "una persona rubia no puede ser N., debemos concluir entonces que N. efectivamente no ataco a L.". Ello porque la víctima en la rueda de reconocimiento describió a su agresor como una persona de pelo rubio, blanco.

Por último la defensa arguye la inobservancia de las reglas del Código P.esal Penal -art. 400 inc 2° del C.P.P.-.

Entiende, en síntesis, que existe un déficit en la valoración de la prueba lo que determina en una sentencia autocontradictoria al arribar a resultados contrarios en los L.ajos N°36899 y 36921.

Solicita que para el caso de acogerse la solicitud de invalidez de las actas identificadas como 2 a) a 2 d) en la sentencia impugnada, debe decretarse la absolución de su defendido.

Para el caso de validar los instrumentos cuestionados se debe arribar a idéntica solución pero por ser contradictoria la sentencia.

III.) Admitido formalmente el recurso deducido, se le dio el trámite previsto para el procedimiento abreviado integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a Despacho para estudio de los jueces que la integran, y, habiéndose llamado a autos para sentencia, notificadas las partes de todo ello, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al juez F.G.R. y P.T.B..

Así, el señor J.R. dijo:

1) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensor de J.M.N. resulta admisible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR