Sentencia Nº 36834 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia36834
Fecha24 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 996

AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Juez Unipersonal: Dra. M.J.C..

General Pico, 24 de agosto de 2018.

Autos y Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/ K.R.G. s/Lesiones Leves Agravadas” - Legajo Nº 36834/0

Considerando:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, R.G., D.N.I. Nº 27.XXXXXX, argentino, nacido el 29 de enero de 1980, en XXX, Provincia de Buenos Aires, de instrucción secundaria completa, mecánico, soltero, hijo de M.K. y de S.A.F., y domiciliado en calle XXX de XXX. Las partes en el proceso están representadas por: L.R. por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General Dr. A.C., que asistió en la defensa técnica al imputado. II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 17 de julio de 2017, cuando denunció L.C.D.B., haber sido agredida físicamente por su ex pareja R.G. resultando lesionada.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 09 de agosto del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada -así surge del escrito presentado- no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, la suscripta pudo entrevistar en forma personal a la damnificada, manifestando su conformidad con el acuerdo arribado.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

La novedad de servicio cursada por el Cabo Primero de Policía P.G.S., dando cuenta que el día 17/07/2017, siendo aproximadamente las 19:20 hs., en momentos que se encontraba realizando patrullaje de prevención a bordo de legajo Renault Logan II Nº 3111, secundado por la Agente Tania Assel, les informaron desde la UFGNA UR-II que solicitaban presencia policial en calle XXX, por un supuesto hecho en el que un masculino agredía verbal y físicamente a la pareja. Arribados al lugar entrevistaron a L.B., de nacionalidad argentina, de 27 años de edad, nacida el día 18/12/1990, DNI Nº 34.XXXX domiciliada en la calle XXX del XXX, que se encontraba llorando junto a su hija menor de edad, en el interior del domicilio de los vecinos de apellido W., a la altura catastral Nº XXX. Adujo que comenzaron a discutir con su pareja .G., de 37 años de edad, en el interior de su morada, la agredió verbal y físicamente, motivos por el cual se retiró del inmueble y se dirigió a la casa vecina. Posteriormente se hizo presente el Oficial Subinspector P.M., secundado por la Agente Pérez, de la UFGNA UR-II, quienes dispusieron la demora del ciudadano K., que se encontraba en su domicilio. En sede policial fue identificado, tratándose de R.G., argentino, de 37 años de edad, nacido el día 29/01/1980, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 27.XXXX, con nivel educativo secundario. El acta de constatación...

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