Sentencia Nº 36759 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia36759
Fecha24 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 296 - Juez de Control A.E.G..

General P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Los legajos nº 36.759 (ppal.) caratulado: "Ministerio Público F. C/ R., M.A.-.B., J.A.S.R. agravado en grado de tentativa (Dam. B., M.L.L.-.G., P.G.)"; legajo nº 37.448 (acumulado), caratulado: "Ministerio Público F. C/ B., J.A.S.D. simple, amenazas simples, atentado contra la autoridad, resistencia o desobediencia a la autoridad"; legajo nº 38.489 (acumulado), caratulado: "Ministerio Público F. C/ B., J.A.–.Q., L.D. (m) S/ Robo simple en grado de tentativa agravado por la participación de un menor de edad (Dam. ARCE, A.)"; en los que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, de los que;

RESULTA: I) Que, el F. interviniente D.A.C., junto a los Defensores -particular- Norberto Ángel PAESANI y -oficial- C.A.C., y sus defendidos, los imputados J.A.B., D.N.I. nº 40.610.406, nacido el día 15/09/1997 en esta ciudad, soltero, albañil, hijo de B.B. y de G.R.M., domiciliado en calle 537 nº 188 entre calles 502 y 504 de este medio, y L.D.Q., D.N.I. nº 43.XXX.XXX nacido el día 04/04/2001 en esta ciudad, soltero, hijo de A.A.Q. y de M.G.B., domiciliado en calle XXX entre calles XXX de este medio; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del F., los imputados y sus Defensores (en fecha viernes 16/03/2018). Se les consultó a los imputados si ratificaban el acuerdo firmado, si reconocían los hechos, y si comprendían las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestaron de modo afirmativo y reconocieron como propias las firmas insertas en el acuerdo.

Que, el Asesor de M.F.M.A. -que suscribió el escrito- no manifestó objeciones al acuerdo presentado por las partes, y expresó textualmente: "que siendo las partes sustanciales del proceso quienes han arribado a un acuerdo de Juicio Abreviado, y que es pauta de decisión jurisdiccional velar por el consabido y prioritario interés superior del niño por sobre cualquier otra consideración o interés, esta Asesoría de Menores deja librado al prudente criterio del Sr. Juez la oportunidad, conveniencia, razonabilidad, y legalidad, para el acogimiento de dicho instituto legal, y de las reglas de conducta contempladas en el art. 27 bis del C.P., que estime corresponder".

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. art. 378 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que los imputados confiesan y reconocen que:

"Legajo nº 36.759: se le imputa a J.A.B., el día 07/07/2017, haber ingresado al domicilio ubicado en calle L.N.A. nº XXX de la localidad de T., previo saltar las rejas que posee el frente de la casa de 2,20 metros de altura, y romper el vidrio de la puerta del sector del lavadero, huyendo del lugar ante la presencia y gritos de la damnificada M.L.L.B., quien se encontraba junto a sus dos hijas. En su huida B. sorteó el tejido olímpico con púa de 2,30 mts. de altura y las rejas de 2 mts. de altura, cruzando al frente de la calle donde gritó y le hizo seña con la mano a otro sujeto que circulaba -presumiblemente- en un automóvil color bordó, Renault 9 dominio SLH-516, con quien emprendió fuga con dirección a la ciudad de General P..

Legajo nº 37.448: se le imputan a J.A.B. los siguientes hechos: el día 18 de agosto de 2017, a alrededor de las 20:15 hs., A.R. -quien poseía una orden de detención librada por el Juez de Control A.E.G.-, fue divisado por personal policial conduciendo el rodado marca Fiat Duna Weekend color rojo, por calles de esta ciudad. Al intentar efectivizar dicha medida, el vehículo continuó su marcha hasta detenerse en calles 31 y 42, donde R. descendió del rodado y escapó corriendo, ingresando al domicilio sito en calle 31 entre 42 y 44 de esta ciudad, oportunidad en la que el imputado J.B. descendió también del vehículo e interceptó y sostuvo por detrás al cabo de policía R.E., quien pretendía la aprehensión de R.. Allí se produjo un forcejeo que determinó que ambos cayeran sobre el asfalto y B. comenzó a arrojar golpes de puño que impactaron en el chaleco balístico del efectivo policial. Después de ello el imputado B. intentó dirigirse al domicilio donde había ingresado R. y al llegar a la vereda tomó un ladrillo y lo arrojó contra el parabrisas del patrullero policial (Logan 2616, dominio JMI-500) causando daños. Posterior a esto, volvió a arremeter de forma violenta contra ERBOJO a quien comenzó a decirle en tono amenazante: "yo te conozco a vos R., yo sé donde viven todos ustedes los covanis, les voy a ir a robar a sus casas, les voy a robar en toda la jurisdicción de la Segunda, ustedes me las van a pagar, yo tengo contacto en tribunales, sabés de que te hablo, y los voy a hacer quedar sin ropa. C. no se meten". Luego se produjo el traslado de B. hacia la dependencia policial sin poder lograrse la detención de R..

Legajo nº 38.489: se les imputa a J.A.B. y a L.D.Q. que el día 24 de octubre de 2017, minutos después de las 09:00 horas, ambos imputados pretendieron ingresar a la vivienda ubicada en calle 448 nº XXX de esta ciudad, para ello forzaron y torcieron con fierros y maderas los barrotes de la reja de una de las ventanas traseras. En dicha ocasión fueron observados por una vecina del lugar que dio aviso a la policía describiendo sus características físicas y su vestimenta; luego de unos minutos ambos sospechosos se retiraron del lugar sin poder ingresar a la vivienda en cuestión y fueron divisados en las inmediaciones por personal policial, iniciándose una persecución que culminó frente a la vivienda ubicada en calle 444 bis nº 640 donde se logró la demora de ambos".

III) Que, se incorporaron a los legajos de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

Legajo nº 36.759:

- Novedad policial de fecha 07/07/2017 practicada por el Oficial Inspector A.D.C. que informa que ese día, siendo las 08:55 horas aproximadamente, se recepciona un llamado telefónico (101), donde manifiesta que una persona de sexo masculino había querido ingresar a la casa de P.G. en calle A. nº XXX de la localidad de T..

- Acta de constatación e inspección ocular del lugar del hecho con croquis panorámico del lugar del hecho y con tomas fotográficas confeccionado por personal policial, que arribados al lugar, respondiendo al llamado telefónico de P.G., se entrevista con el mismo y con su mujer M.L.L.B. y adujo que un masculino quiso ingresar a su vivienda, un muchacho flaco, alto de contextura física delgada de 1,75 a 1,80 mts de estatura, de tez blanca, nariz fina, ojón el cual tenía una boina tipo vasca bordo con garabatos en color blanco, la mujer de los nervios le empezó a gritar y este sujeto salió corriendo agazapado por el costado de la casa donde saltó las rejas o el tejido y le hizo señas a otro masculino que andaba en un auto Renault 9 color bordó. Asimismo G. le manifestó que cuando su mujer le avisó de esta situación, él salía del hospital por el frente y por la calle B. pasó un auto Renault 9 color bordó con calcomanía en paragolpes delantero de color amarilla, verde y roja, que G. se enfocó en la patente siendo ésta SLH-516, que el mismo se dirigía al acceso con dirección a la ruta provincial 4, con estas características brindadas, de inmediato se dio aviso a centro de comunicaciones solicitando el secuestro y la demora de los ocupantes, posteriormente el A.F., continuó la búsqueda del vehículo y los individuos por las inmediaciones. Que la vivienda posee una puerta de acceso (chapa y rejas) color negra y el portón de dos hojas (chapa y rejas) todo el frente tiene una altura de 2,20 metros, los laterales de la casa y el fondo se encuentra cercado con un tejido olímpico y dos hilos de alambre púa teniendo una altura de 2,30 metros. En el sector del lavadero posee una puerta de acceso, que comunica el patio lateral de la casa con el interior de la vivienda, con vidrios repartidos en su parte superior, con la particularidad que el vidrio se halla a centímetros del picaporte de dicha puerta está dañado, pudiendo ver rastros de cristales en el suelo, en la parte interior de la casa, teniendo las llaves colocada del lado interno. También se aprecia que en lado externo esta puerta está cubierta con una lona color clara, dicha lona se encuentra descolgada, y dichos de la señora B., el masculino que rompió el vidrio y abrió la puerta, fue quien la descolgó. La señora también dejó aclarado que el masculino también anduvo rodeando la vivienda y que ha tomado una manta tejida que se encontraba en la galería abierta que tienen sobre el lado oeste de la casa que también se puede utilizar como cochera, y la cual ha dejado tirada fuera de la casa a centímetros de la puerta dañada, manta que está con una piedra, donde la señora B. manifiesta que esas piedras están delante de la casa (patio delantero). Se deja constancia que no se logró visualizar ningún tipo de rastro calzado, por el tipo de suelo que hay en la vivienda como así en los terrenos lindantes, también se deja asentado que se solicitó la presencia de personal de la División Criminalística UR II, quien no pudo llegar al hecho en cuestión ya que estaban escaso de personal y se encontraba realizando tareas específicas abocándose a otros hechos ocurridos en la ciudad de General P.. Por último se deja asentado que cuando arribó esta prevención al lugar el portón de dos hojas se encontraba cerrado con cadena, candado y llave, mientras que la otra puerta de chapa y rejas no, pero consultado al damnificado, cómo estaban las puertas y el portón, el señor G., manifestó que el portón estaba cerrado con llaves, ya que hace tiempo está tomando esa precaución, como así de cerrar todas las puertas de acceso a su vivienda.

- Acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR