Sentencia Nº 36738/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Septiembre 2017
Año2017
Número de sentencia36738/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 264/2017: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 36738 caratulado: “IBARRA, D.G. s/ lesiones leves en concurso real con lesiones leves, daño y amenazas simples” y su acumulado Nº 57918, seguido en contra de D.G.I., D.N.I. Nº 29.074.187, nacido el día 11 de octubre de 1981 en esta ciudad, taxista, con domicilio en calle C. Nº 1781, casa Nº 264 de éste medio, hijo de R.H. y de C.N.O. y que registra ntecedentes penales, y;

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes C.M. por el Ministerio Público Fiscal, M.A. por la Defensa de oficio del imputado y el acusado, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado.

CONSIDERANDO: Que a fin de un mejor ordenamiento de las distintas causas, entiendo que corresponde tratar cada una de ellas, por separado, asi:

Legajo Nº 36738: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado los hechos objeto del presente acuerdo de la siguiente manera: el día 06 de Octubre de 2014 a las 00:00 horas aproximadamente, D.G.I. le arrojó una botella de cerveza a la ciudadana D.A.C. provocándole heridas en su mano izquierda, luego de protagonizar una gresca con el ciudadano J.L.D. en el domicilio ubicado en calle C.N.3., del cual fue retirado.

Que las pruebas a valorar para fijar los hechos narrados supra y dictar la presente, son las colectadas durante la Investigación Fiscal Preparatoria y las ofrecidas en la audiencia de ofrecimiento de prueba (art. 308 del C.P.P.) y que se consideran aceptadas por el acusado al prestar conformidad al acuerdo y asumir en consecuencia su responsabilidad en los hechos investigados, contando en el presente con las siguientes: Acta de denuncia radicada el día 06/10/14 por la ciudadana D.A.C.; parte de novedades cursado por el Oficial Ayudante de Policía M.A.M.; informe de sanidad policial perteneciente a D.C., realizado por R.C. e Informe...

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