Sentencia Nº 36727/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia36727/2
Fecha12 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 186/2018: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en los expedientes Nº 36727, caratulado: "ULRICH, D.S. s/ robo simple, hurto simple y hurto de vehículo dejado en la vía pública en concurso ideal con hurto mediante la utilización de llave verdadera que fue retenida en concurso real entre si" y sus acumulados Nº 55799, 49757 y 51900, seguidas en contra el mencionado D.S.U., argentino soltero, D.N.I. Nº 29.283.241, nacido el día 24/02/1982 en esta ciudad, plomero y gasista, hijo de D. y de A.A.S., con domicilio en calle Piedras N.º 1108 de esta ciudad y que registra antecedentes penales y;

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes L.A.P. por el Ministerio Público Fiscal, P.A. por la Defensa de oficio del imputado y éste, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además al señor Defensor sustituto, C.M.S..

CONSIDERANDO: Que a fin de un mejor ordenamiento de las distintas causas, entiendo que corresponde tratar cada una de ellas, por separado, asi:

Expediente Nº 36727: Conforme la evidencias reconlectadas, se puede recrear el hecho de la siguiente manera: El día 07/10/2014 entre horas 07,30 y 18,00, en domicilio sito en Avenida Circunvalación Oeste Nº 630 de la localidad de Toay, previo forzar una ventana trasera de esa vivienda, el acusado sustrajo un monitor marca Z., 19 pulgadas, un secador de pelo marca Philips, color negro y dorado, dos parlantes de PC marca Z. y la suma de $1700, discriminados en billetes de $100.

Que las evidencias a valorar para fijar el hecho narrado, son las colectadas durante la Investigación Fiscal Preparatoria y que se consideran aceptadas por el acusado y la Defensa al prestar conformidad al acuerdo y asumir en consecuencia su responsabilidad en los hechos investigados, contando en el presente con las siguientes: acta de denuncia realizada por L.E.A.; croquis demostrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas; informe técnico realizado por...

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