Sentencia Nº 367 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-08-2021

Número de sentencia367
Fecha13 Agosto 2021
MateriaP.R.F.Y.L.S.E. S/ HOMICIDIO Y PARTICIPACION NECESARIA EN DELITO DE HOMICIDIO

.Causa: P.R.F.Y.L.S.E. s/ HOMICIDIO Y PARTICIPACIÓN NECESARIA EN DELITO DE HOMICIDIO VICT. G.M.
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A..- 6814/2008.- S.M. de Tucumán, 13 de agosto de 2021

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Excma.
Cámara Penal Conclusional Sala I, presidida a los fines del debate oral y público por la Sra. Vocal Dra. M.F.B., e integrada por los Sres. Vocales Dr. F.F. y L.F.M.L.; ante secretaría actuaria de S.A., con la intervención de la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la I° Nominación, Dra. M.I.J., seguida en contra de los imputados R.F.P., estando a cargo de la defensa técnica el Dr. Cergio Morfil; y S.E.L., bajo la asistencia letrada de la Dra. M.M.C.C., Defensora Oficial Penal de la VIII Nominación (artículo 417 inciso 1 del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTA: Vienen imputados: R.F.P., DNI Nº29.208.056, argentino, 39 años, nacido el 23/11/1981 en la ciudad de Córdoba, de ocupación comerciante, tiene un título en Administración de Empresas, técnico en higiene y seguridad, tiene 2 canchitas de fútbol, contratista de obra, compra y vende casas y vehículos, vive en pareja hace 14 años, 3 hijas de 14, 9 y 3 años, domiciliado en Laprida 580, PB “e”, estuvo privado de su libertad 2 años y medio por esta causa, si tiene más causas, por robo, hurto, tiene un antecedente del año 2016 en donde se condenó al imputado a la pena de un año de prisión condicional por el delito de hurto simple reiterado; y SEBASTIÁN EDUARDO LEDESMA, DNI Nº 29.268.612, argentino, de 39 años, nacido el 29/01/1982 en la Ciudad de Buenos Aires, tiene una gomería, juntado hace 24 años, 2 hijos, 18 y 13 años, domiciliado en M.B.2., estuvo privado de su libertad 2 años y 6 meses por esta causa. No tiene más antecedentes. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE LA ACUSACIÓN De acuerdo con el Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 26/09/2008 (fs. 596/603), se intima a los imputados el siguiente hecho: Respecto al hecho delictuoso imputado a R.F.P.: "El ocurrido el día 20/3/08 a hs. 01:00 aproximadamente, en circunstancias en que M.Á.G. se encontraba sentado en el cordón de la vereda de la vivienda ubicada en calle L. y Planes al 500 de ésta ciudad, e imputado P. se acercó al lugar en una motocicleta que era conducida por S.E.L. y apuntando con un arma de fuego al mencionado G. le realizó tres disparos que impactaron en el cuerpo del mismo y que a posterior le ocasionaron la muerte, para darse a la fuga con rumbo desconocido en el vehículo en el que había llegado”. Respecto del hecho delictuoso imputado a S.E.L.: “El ocurrido el día 20/3/08 a hs. 01:00 aproximadamente, siendo que el imputado L. prestó colaboración a R.F.P. en el hecho perpetrado en calle L. y Planes al 500 en el cual el mencionado disparó un arma de fuego contra M.Á.G. causándole la muerte minutos más tarde, consistiendo su participación en haber trasladado en una motocicleta color oscura (azul o negra) al mencionado P. hasta el lugar del hecho y de allí en su huida, sin desconocer en ningún momento el ilícito que se iba a cometer". DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Durante el debate, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, los encartados manifestaron su voluntad de no prestar declaración. PRUEBA TESTIMONIAL a. Durante el transcurso del debate, las partes desistieron del testimonio de C.E.S., D.G.L., M.L.V., S.O.C., F.A.P., C.Y.P., M.R., W.P., C.Á., S.A.G., A.A.G. y R.C.. De los referidos desistimientos se corrió vista a las otras partes respectivamente, quienes manifestaron estar de acuerdo con la postura de la parte desistente. Surge este supuesto de una derivación del "principio de comunidad de la prueba o de adquisición procesal", basado en la idea de "que las pruebas pertenecen al proceso y no a las partes, y que su resultado perjudica o favorece indistintamente a cualquiera de ellas, con prescindencia de quien haya sido la oferente del medio". (Cfr. J., E., La Prueba en Materia Penal, Ed. R.C., Pág 42). Partiendo de esta base, pese a que el ofrecimiento testimonial y el desistimiento de la prueba fue realizado por una de las partes, los testimonios al haber sido admitidos por el Tribunal en oportunidad de apertura a prueba de la causa, las demás partes deben prestar consentimiento con el referido desistimiento para que el Tribunal pueda hacer lugar a lo solicitado por las partes. Con ello, en base a lo solicitado, y con el acuerdo de las partes (defensa - acusación) se prescindió del testimonio de C.E.S., D.G.L., M.L.V., S.O.C., F.A.P., C.Y.P., M.R., W.P., C.Á., S.A.G., A.A.G. y R.C.. b. Distinto fue el caso de la testigo N.B.F. (fs. 4 y 56/57) y del testigo S.A.T. (fs. 91), cuyos testimonios no fueron desistidos, resolviéndose que se incorporen por su lectura las declaraciones, independientemente de la valoración que a posteriori realizará el Tribunal de sus testimonios. c. Asimismo, durante las audiencias de debate oral comparecieron los testigos cuyas declaraciones, respecto al hecho bajo examen, se resumen a continuación: 1) R.A.M.: portero del edificio en donde vive el imputado P., domiciliado en Barrio Jardín, los Ralos, estudio hasta 3er año del secundario. A preguntas efectuadas por el Dr. Morfil, responde: Él, el 17 me dio que pague unos impuestos y viajó a C. creo que se fue, al otro día ya salía temprano, yo le pague unos impuestos el día siguiente, la luz, cisi, videocable. Creo que vive la madre ahí en Córdoba. Yo cuando llegue al otro día, vendría a ser el 18, ya no lo vi a él, ya salió temprano, me dijo “yo le dejo R. la plata para que me pague” y se fue al otro día temprano. De ese día no lo vi, la verdad que yo me entero al otro día o al siguiente me dice mi compañero, “che R. ahí el negro parece que ha tenido problemas”, pero no lo vi más de ese día, y ahí me sentía yo, porque él había viajado ese día. Ya no lo vi más. Yo no sé si es por televisión que se entera mi compañero, porque al otro día me dice mi compañero. Posteriormente, contesta preguntas de la Dra. C.C.: Él es el que me pagaba las expensas, frecuentaba el dpto., del dpto. de P.. L. le pagaba las expensas del dpto. de P.. No lo veo ese día. Él me pagaba, a veces él lo mandaba a pagar las expensas. Yo no lo veo nunca más por el edificio. Por último, responde preguntas de la Sra. Fiscal de Cámara: A.T. me dice esto, que ya no trabaja más. Problemas con la policía me dijo él, no me dio detalles. Lo único que dije es “que raro, porque el está de viaje”. Nunca le entregué a nadie las boletas que le pague. Un homicidio me dijeron. Él me dice “R. le dejó para que me pague los impuesto, porque mañana me voy de viaje”, creo que C., porque él siempre se iba a C. porque ahí está la madre. Nadie quedo en el dpto. Después vino la hermana y estuvo algún tiempo ahí, C. creo que se llama, pero un tiempo, unos 2-3 meses. 2) D.V.F., 29 años, vive en Pje. Pereda nº1563, secundario completo, conozco a L. porque vive a la vuelta de su casa, antes tenían amistad, también conozco a P., el salía con mi prima, me juntaba con él también. Interrogada por la Sra. Fiscal de Cámara sobre el hecho, relata: Yo estaba enferma, venía enferma, tenía 2 meses mi hija. Entonces me llevan a la casa de mi papá en el Pje. P., y la chiquita queda con M.. Él me iba a buscar todas las noches para preguntarme como estaba, para que la vea a la chiquita. Ese día él la lleva al médico a la tarde a la chiquita con su mamá, pero teníamos que esperar si o si hasta la noche a esperarlo al médico que llegue para ir retirar los remedios. En eso estábamos caminando, la vemos a la chiquita, entonces yo casi la volteo a la chiquita, entonces él me la quita a la chiquita y la deja en la casa de su mamá. Seguimos caminando y seguimos hasta el domicilio del padre, entonces el padre pregunta por la chiquita, y él le dice “pero papá ella está enferma no la puede tener” entonces el hombre se enoja y empiezan a discutir, entonces salimos de la casa, andábamos dando vuelta haciendo tiempo para el médico, agarramos por la López y Planes y pasamos por la casa de mi hermano, entonces yo miro por el vidrio y veo el televisor prendido y le digo, vení volvamos que está mi hermana nos quedemos a conversar con ellos. Estábamos ahí, estábamos conversando, en eso una motocicleta daba vueltas, daba vueltas, pero nunca le llevamos el apunte, entonces entramos y el queda en la parte del comedor. Luego cuando salgo de la cocina lo veo que estaba sentado a la par del portón, cuando yo salgo, seguimos conversando, en eso se para una motocicleta, se baja aquel señor con un arma en la mano, vestía con una remera roja a rayas y bermuda azul bolsillos a los laterales. Yo no me voy a olvidar nunca de este hecho porque yo quiero que ustedes me entiendan, yo lo he vivido y me voy a acordar toda mi vida, hace 13 años que sufro esta muerte, y la voy a vivir toda mi vida, él ha dejado a mi hija sin su padre, cada día del padre, no es vida lo que yo llevo, a los 16 años me has arruinado la vida. Él se baja de la moto con un arma en la mano y le dice “que te haces el picaro vos”, y mi marido le dice “para loco, para”, el puso la mano, se quiso levantar y el le pegó un tiro, y ya lo deja tirado. Yo me meto en el medio y le digo “para, para” y me dice “vos culiadita correte” y mi marido me pechó de acá, y dijo “no con ella no”. El hace otro tiro y se mete mi hermana y era un griterío y le mete el último tiro. Entonces la mente se me pone en blanco y me fui corriendo a buscarla a mi hija. Y eso es todo, ellos agarran la motocicleta y se van por el Pje. S.B. si mal no recuerdo, en una moto oscura, no voy a mentir pero no recuerdo bien. Él me manda a ofertar plata con el hermano de mi papá, yo no quiero plata de él. El que dispara ocupaba el lugar trasero, L. manejaba la moto, el porteño le dicen, yo los conocía, éramos amigos, nos juntábamos. Si habían tenido problemas anteriormente, con R., y ahí la confusión por el apellido, G. y G., dicen que son hermanos, no son nada, mi marido y R. no son nada, eran amigos, ellos si se conocían, pero porque viene...

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