Sentencia Nº 3662 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha09 Marzo 2018
Número de sentencia3662
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N°16/2018.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 3662, caratulado "S.A., C.J. s/ Homicidio culposo".

1. Conforme el auto de apertura, la Jueza de Control Sustituta, Dra. M.L.F.E. declaró admisible la acusación contra el Sr. C.J.S.A., DNI. Nº 32.664.972, estado civil soltero, de nacionalidad argentino, nacido el día 1º de mayo de 1.987, en la ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza, con domicilio actual en calle J.B.B. Nº 20 de la localidad de S.I., Provincia de La Pampa, con instrucción universitaria incompleta, de profesión comerciante, hijo de S.M.S. y M.d.C.A. por el delito de homicidio culposo (artículo 84 bis -1º párrafo- del Código Penal y Arts. 39 inc. b), 43, s.s. y c.c. de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95.).

2. En la audiencia de debate desarrollada los días 1 y 2 de marzo del corriente año, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.G.M.G.; mientras que el acusado C.J.S.A. contó con la defensa técnica del Dr. J.C.P.. Asimismo oficiaron como querellantes los ciudadanos A.T. y M.d.C.O. con el patrocinio del Dr. J.L.O..

3. En el alegato de apertura, la Fiscalía fijó la acusación contra el imputado C.J.S.A., manifestando que el hecho ocurrió el día 23 de febrero de 2.017, aproximadamente a las 22:15 horas, sobre la ruta nacional nº 143, frente a la terminal de Ómnibus de la localidad de S.I. (L.P.), en circunstancias en las que el acusado se dirigía al mando de su automóvil marca Volkswagen, modelo Saveiro 1.6, Pick-up, dominio OMW-031 con dirección noroeste-sureste. En tal ocasión gira hacia su izquierda en dirección a la terminal de ómnibus y embiste con su lateral izquierdo a una motocicleta marca Yamaha YBR 150 cc., conducida por G.Á.T. quien circulaba en sentido contrario de la ruta 143. Producto del impacto, A.T. falleció el día 24 de febrero de 2.017 a horas 2:10 aproximadamente.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor (Art. 84 bis -1º párrafo- del Código Penal y Arts. 39 inc. b), 43, s.s. y c.c. de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95).

4. Por su parte el patrocinante de la parte querellante, Dr. J.L.O. manifestó que compartía la teoría del caso desarrollada por fiscalía y agregó que producto del impacto se ocasionó la muerte de T., resultado que se hubiera evitado si el imputado hubiera respetado el deber de cuidado objetivo ya que tomó los recaudos necesarios e hizo que el resultado disvalioso -la muerte de la víctima- ocurriera.

5. En su presentación del caso, la defensa técnica de C.J.S.A., D.J.C.P. manifestó que su defendido actúo de manera prudente y tomando los recaudos del caso toda vez que circulaba a escasa velocidad, aproximadamente a 20 km/h, coloca la correspondiente luz de giro, que inicia el cruce de la ruta y es embestido por una moto que se desplazaba a alta velocidad y su conductor no tenía licencia para conducir y tampoco llevaba el casco puesto, lo que en definitiva tiene una directa relación con el lamentable deceso de T.. Va a tratar de demostrar que S.A. no tuvo un actuar imprudente, negligente y cumplió con las reglamentaciones vigentes en materia de tránsito y solicitará la absolución de C.S.A..

6. El acusado C.J.S.A., luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra; manifestó que deseaba declarar.

Señaló que ese día fue a encargar hamburguesas a un carrito, donde estuvo veinte minutos antes del accidente y se retiró del lugar a bañarse. Posteriormente salió de su casa en su vehículo, el cual se encontraba en perfectas condiciones. Dio toda la vuelta por la cinta asfáltica, subió a la ruta a la altura de la plazoleta y se dirigió en segunda regulando hasta el lugar donde lamentablemente sucedió el hecho. Calcula haber ido en un rango de 20 km/h, no más de eso. Llegando a la entrada puso unos 20 o 30 metros antes la luz de giro, observó hacia delante y atrás, no se percató de ningún vehículo e inició su maniobra de giro. Ya a pocos centímetros de bajar de la cinta asfáltica, escuchó un fuerte estruendo y se astilla el vidrio del parabrisas, deteniendo inmediatamente su vehículo. Se bajo rápidamente, identificó una moto tirada al lado de su unidad y no divisó a nadie. Al buscar observó, en el sentido en el cual el dicente venía circulando, a una persona a quince metros aproximadamente sobre la banquina, con los pies tendidos en el sentido opuesto a la circulación que el dicente llevaba. Se acercó, lo identificó y se acercaron personas, entre ello L. que lo asistió, inmovilizó su cuello. Por la gravedad del hecho llamó a su padre, quien se encargó de hacer las trámites del seguro. El dicente siempre permaneció cerca de la persona. Posteriormente se enteró que esa persona había fallecido. Aclaró que él fue embestido; que la ley de tránsito especifica que las banquinas no son transitables, sólo se puede detener en un caso de emergencia; que contaba con toda la documentación pertinente y calcula que tomo todos los recaudos necesarios. Tiene carnet profesional y entiende que realizó las maniobras correctas al hacer el giro.

7. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos ofrecidos por las partes. Declararon los testigos M.d.C.O.; A.T.; G.T.; J.S.; I.O.; E.M. y R.D.V.. Por su parte, los testigos C.P. y J.L. fueron desistidos por la defensa.

8. Finalizada la producción de la prueba testimonial se incorporó la prueba documental oportunamente ofrecida por las partes:

a) constancia de inicio de actuaciones;

b) acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho;

c) constancia de comunicación telefónica dando cuenta del fallecimiento del Sr. T.;

d) informe de autopsia realizada por el médico forense;

e) acta de secuestro de la motocicleta Yamaha;

f) informe de la sección química forense nº 132/17;

g) informe de química forense nº 253/2017;

h) constancia y certificado médico expedido por la Dra S.R. de fecha 24/02/2017 quien constata que la víctima falleció en el traslado.

i) informe de la División Criminalistica, Sección accidentología SAP nº 06/2017 suscripto por el oficial sub inspector G.A.T., con planimetría del lugar del hecho y un CD con tomas fotográficas de los rodados, del lugar y el siniestro que se investigó y constató;

j) informe técnico realizado por M.A.F. respecto de ambos vehículos involucrados de fecha 25/04/2017;

k) acta de nacimiento de G.A.T..

l) informe del RNR;

ll) acta de anuencia de la extracción de sangre;

m) Informe elaborado por el oficial Luna, SAF nº 1/18

n) fotografías tomadas en el lugar del hecho por el imputado;

ñ) Informe pericial realizado por el Ingeniero Arturo Baby Valle, de fecha 12 de diciembre de 2017;

o) Oficio remitido por el Secretario de Gobierno de la localidad de S.I.;

p) Oficio remitido por la Juez regional de Faltas de la localidad de V..

9. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 345 del CPP.

La doctora A.M. manifestó que va a mantener la acusación por el hecho que ocurrió el día 23 de febrero de 2017, a las 22.15 aproximadamente, sobre la ruta Nacional 143, frente a la...

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