Sentencia Nº 36553 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha25 Septiembre 2017
Número de sentencia36553
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 218 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.A..

General Pico, 25 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Este legajo N° 36553 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ I.A.M S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL“y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL (arts. 149 bis 1er. párr. 1er. sup., 239 y 55, del C.P.) contra el imputado A.M.I. , D.N.I. N° 36.201.XXX, argentino, soltero, empleado, de estudios secundarios incompletos, nacido el día 22 de julio de 1991 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, hijo de E. y S.E.S., domiciliado en calle XXX de la localidad de XXXX, provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Particular C.P.F.. Representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la F.A.L.R..

  1. Antecedentes del caso. El Legajo 36553 se inicia en virtud de que el día domingo 25 de Junio de 2017, en horas de la madrugada el imputado envió diversos mensajes de texto al celular a su ex pareja la señora D.J.P., del teléfono celular Nº (2302) XXX, perteneciente al mismo, entre los cuales había mensajes amenazantes donde le escribió textualmente “Ya te va a llegar la hora!!! Atorranta de mierda no tenes cara!! estar en el parq q te vean todos cn el pajero ese deacapaxitado de mierda y cn mi hijo!!! esta si q n te la perdono!!! vs hace lo q quieras per xn mi hijo no basura!! hace 5 mese me metiste preso x mentiras x calentarte xn otra pija!! Hija de puta ni a mi me llevabas al parq cn mi hijo q soy el padre basura de mierda!! q mierda queres meterle en la cabeza al nen??”. “ya se q tiene un clio y saben bien quien es alla en rancul!! yo se todo sabes todo se q es el sobrino de la vieja atorranta q se juntaba la puta de tu herman!!!”; Asimismo la amenazó mediante otro mensaje de texto manifestándole :“… te jur q no me import mandar a vagos q conozc estand preso q andan en la pesada!!”. Al realizar la conducta descripta en el párrafo precedente el imputado desobedeció la medida impuesta mediante Fallo Nº 57, de fecha 5 de junio de 2017, por el Juez de Ejecución Dr. J.M.P.: “…Imponer una restricción de acercamiento a una distancia de 200 mts del domicilio de la víctima de autos, Sra. D.J.P., D.N.I. Nº 39.384.XXX, sito en calle XXX de la localidad de XXX, y de todo tipo de contacto, por cualquier medio con la misma…”.

La Fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Oficial y la Fiscal.

  1. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 4 de septiembre del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial:

Como habitualmente expreso, y sin ánimo de parecer reiterativo, corresponde tener presente que el Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público Fiscal, y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos –una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.-

Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia- al resolver el Legajo N° 3371 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R.s.S.” y su unido por cuerda Legajo N° 5302 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R. s/Lesiones Leves”: “...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del pasado año, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionalmente predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución.”

“Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del estado...”. El suscripto ha tenido contacto personal con I.A. al momento de realizar la audiencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR