Sentencia Nº 35804 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Octubre 2017
Número de sentencia35804
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 831 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 27 de Octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/U., V.A.; H., J.E.; R., A.C. s/Robo en Poblado y en Banda” - Legajos N° 35804 y sus acumulados N° 32985, 17229 y 36251.

CONSIDERANDO:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con los imputados de autos, J.E.H., DNI N° 40.610.409, nacido el 26 de agosto de 1997, en General Pico, provincia de La Pampa, domiciliado en calle 4 N° 1410 esquina 31, de esta ciudad, soltero, instrucción secundaria incompleta, albañil, hijo de E.D.H. y de M.L.M.; V..A.U., DNI N° 39.943.493, alias “C., nacido el 13 de abril de 1997 en General Pico, provincia de La Pampa, domiciliado en calle 15 Nº1939 (entre 40 y las vías), soltero, empleado, instrucción secundaria incompleta, hijo de V.E.U. y C.M.V. y A..M.C.R., DNI N° 41.220.582, nacido el 19 de agosto de 1998 en General Pico, provincia de La Pampa, domiciliado en calle 44 Nº 96 (esquina 3) de esta ciudad, soltero, empleado, instrucción secundaria incompleta, hijo de C.D.R. y N.R..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. D.A.C., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General Dr. G.C., que asistió en la defensa técnica a los imputados.

II) Que el Legajo N° 35804, seguido contra J.E.H., A.M.C.R. y V.A.U., se inició el 20 de mayo del corriente año, al ser sorprendidos -cerca de la medianoche- por personal policial, en el interior del patio de la vivienda ubicada en calle 15 N° 1896 de esta ciudad; lugar en el que se produjo la sustracción de numerosos elementos.

Que el Legajo N° 32985, seguido contra J.E.H., se inició el 05 de diciembre de 2016, a horas 01:18 hs. aproximadamente, al constituirse el Sargento Primero de policía I.G.A. con el Cabo Mennichelli, en el domicilio de calle 10 Norte N° 775, lugar donde el imputado protagonizaba un incidente con su pareja P.A.M..

Que el Legajo N° 17229, seguido contra J.E.H., se inició el día 18 de julio de 2014, cuando se presentó en C. Segunda A.G.B., informando le habían sustraído la motocicleta marca “Yamaha”, modelo “Crypton” 110 c/c, dominio 179-GNM, color azul; que se encontraba estacionada en la calle 33, a la altura catastral Nº 1675 de esta ciudad, con la llave de ignición colocada.

Que el Legajo N° 36251, seguido contra A.M.C.R., se inició el 11 de junio del corriente año, cuando se presentó V.I.T. en C. Primera, siendo aproximadamente las 07:00 hs., sin calzado, ni ropa de abrigo, informando se lo habían sustraído al salir de un cumpleaños, además de otras pertenencias personales.

III) Que las partes y los imputados llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 09 de octubre del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que los imputados reconocen de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado a J.E.H., en el Legajo N° 32985, el suscripto entrevistó en forma personal a la damnificada P.A.M., prestando conformidad en la forma de finalizar la causa.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Que en los respectivos Legajos, las pruebas que pesan en contra de los imputados, además de su propia confesión de autoría de los hechos son:

Legajo N° 35804:

El acta de procedimiento policial y croquis, realizado en la vivienda ubicada en calle 15 n° 1896. Se encontró en el interior del patio a A.C.R., V.A.U. y J.E.H., este último llevaba consigo un ventilador de pie color violeta, marca A.G., una llave cruz color plateada, un bolso negro con detalles en celeste, que contenía en su interior: un vaso de aluminio marca Quilmes, un destornillador Philips, dos pinzas, un cargador de celular marca TDC, una pinza multifunción marca Stainless y sweater color azul marca Lurisia. Se ubicó en la parte de la vereda un gorro de lana color gris y negro. Sobre el suelo, en el interior del predio, un teléfono celular marca Huawei y una llave de automotor marca Renault modelo Megane. Se constató forzada en su parte inferior, la puerta de chapa de uno de los recintos; y dañados los vidrios de la ventana de un depósito.

La declaración testimonial del empleado policial H.R., quien acudió al lugar junto al S.V. y el Cabo 1° Brandan, sorprendiendo a los imputados en el lugar del hecho. U. refirió espontáneamente que minutos antes habían ingresado al lugar y sustraído del interior de la...

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