Sentencia Nº 35792 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia35792
Fecha06 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 66 /2017: En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se constituye la Jueza de Audiencia de Juicio E.R., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "P, F R s/lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples", expediente N°35792, seguido contra F R P, DNI X-X.X nacido el 16/09/XXXX en S.R., La Pampa, de 42 años de edad, hijo de H R P y M T Z, empleado, divorciado, con instrucción, domiciliado en calle XX n° 1238 de esta ciudad, sin antecedentes penales, y

RESULTANDO: Que iniciado el juicio oral y público, en el alegato de apertura, el señor representante del Ministerio Público F. Dr. A.T. expresó que, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 326 y ccs. del C.P.P., comparece a la presente audiencia con el objeto de probar la teoría del caso que oportunamente fundara y formara parte de la acusación que se formuló en los términos del art. 294 y ccs. del C.P.P., acusación ésta que se sigue en contra de P; en este sentido y en lo que tiene que ver con la teoría del caso, pasa a reseñar que este MPF probará el hecho que a continuación relata, y tiene que ver con que el día 30.09.2014, alrededor de la hora 06:40, el señor F R P, le solicitó a su ex-pareja, que se acercara a su domicilio ubicado en calle XX. XX Nº 1238 de esta ciudad, a fin de llevarlo en el vehículo de ella hasta su trabajo en XXX -sobre colectora de Avda. P.-; ello debido a que se encontraba lloviendo en ese momento; al cabo de unos minutos S se hace presente en el domicilio de P, en ese momento lo hace a bordo del vehículo Fiat Siena, XXXX; P ingresa al mismo; una vez emprendida la marcha, esto sobre calle XX, llegan a la esquina de ésta con XX y allí sin mediar palabra P le aplica una mordedura en el maxilar inferior, lado derecho de la señora T, comenzando una discusión y agresiones de carácter verbal; continuando la señora T con la marcha por calle XX, hasta llegar a Avda. Circunvalación; en este lugar y antes del ingreso a dicha avenida, la señora T detiene el vehículo por semáforos, momento en que comienza a recibir golpes de puño de P, sobre su pómulo derecho; continúa la discusión; ella intenta descender del vehículo, maniobra que es impedida por él, quien le exige que continúe; eso hace, hasta llegar a la colectora a la altura de XXX, allí continuó esta discusión y la señora T le dijo que descendiera del vehículo; P hacia caso omiso, en función de esto la misma amenaza con tocar bocina hasta que saliera el guardia y en ese momento es que P desciende del vehículo y antes de bajar le manifiesta que si llegaba a denunciarlo la iba a "cagar matando"; como consecuencia de este accionar no solo se constataron lesiones físicas que irá probando y justificando en cuanto a la determinación y carácter de las mismas; como así también estas manifestaciones de carácter intimidatorio han producido en T aquellos elementos constitutivos del delito de Amenazas. En este sentido, el MPF oportunamente en las distintas instancias de este proceso, ha sostenido una acusación., la que en el día de hoy reitera, en cuanto a que el accionar de P ha constituido concretamente los delitos de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja entre el imputado y la víctima en Concurso Real con Amenazas Simples (arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º ; 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del C.P.); a su vez solicita que esta calificación sea enmarcada dentro de las disposiciones de la ley 26485, por entender que no solo sobre este hecho se da una configuración de los presupuestos de violencia de género, como así la ley lo define en su art. 4º, sino que a través del debate van a probar que esta relación de violencia se extendió en el tiempo, desde mucho antes a la realidad de este hecho. En cuanto a lo que tiene que ver con los elementos de prueba, en primera instancia va a tener el relato de la víctima en primera persona, y a posteriori las consecuencias desde la órbita de lo médico, es decir de las lesiones y su constatación objetiva; como así también de los distintos profesionales de la psicología que la acompañaron durante este proceso y con anterioridad, que darán cuenta del daño que este tipo de accionar le ha producido en su persona.

Por su parte la Querella (S V.T.) representada por el Dr. M.G.O. en su carácter de apoderado, manifestó que adhieren a los términos que han sido expresados por la fiscalía, entendiendo que además, parte de lo que va a ser el desarrollo del debate y lo que ha sido la estrategia de litigación para esta Audiencia de Debate, se ha estructurado sobre la base no solamente de acreditar el hecho puntual, que ha caracterizado y que ha calificado el F. y sobre el cual adhieren, sino también sobre la relación preexistente que antecede a este hecho puntual que está penalizado y sobre el cual pretenden la aplicación de pena, y una serie de sucesos que caracterizan una relación de carácter violento y que en definitiva la Querella ha querido coadyuvar a la función de la fiscalía en esto de poder probar aquello que está desarrollado en la acusación contra el señor P. Con relación al patrocinio, a la representación técnica de la señora T, habida cuenta de que el Tribunal va a disponer previsiblemente su retiro de la sala de audiencia, solicitan, incluso para los actos procesales sucesivos, la designación en carácter de apoderado, cuestión que podrá ratificarse en esta Audiencia por parte de la sra. T, insiste, no solo para los actos en los que ella va a estar ausente, sino también para los actos procesales sucesivos.

A su vez la Defensa Técnica del imputado a través del Defensor General Dr. P. De Biasi se refirió a que va a solicitar la duda también sobre los hechos; esta es una causa que cuando uno la ve; F.ía trae circunstancias de hecho, de elementos, que intenta probar que no tienen una relación directa con el caso, no hay que olvidar que se está en un juicio penal y que el hecho es la garantía del imputado, hay que partir si existió o no este relato fáctico; todo lo que quiere demostrar F.ía respecto a la supuesta situación de violencia, van a ser desarticuladas por los únicos testigos que pudieron ser directos de estos hechos; F.ía tiene testigos indirectos; todos pueden ser contaminados por la simple versión de T, como se demostrará todos estos testigos la única campana que han escuchado es la de T; ellos van a tener los testigos que van a permitir dar otra campana, porque son testigos directos; y que entre dos posiciones contradictorias va a permitir estarse a la que haya sido probada por las partes, que es que el hecho no existió y que hay una duda más que razonable sobre los mismos; este es un proceso que se enmarca en una conflictiva que nunca fue originada por su defendido.

Etapa probatoria:

A) Testimoniales

1) (Pista 06; 21-03-2017) El imputado luego de brindar sus datos y circunstancias personales optó por abstenerse de declarar en indagatoria, con relación a la acusación de la que tomó integral conocimiento a través del alegato de apertura.

2) (Pista 7/8; 21-03-2017)Testimonio de S V.T. Testigo S V.T., se efectuó sin la presencia del imputado, representado en la sala por su defensor Dice que se casaron en el año 1995, con un noviazgo de nueve meses; empezando con la violencia desde el comienzo del matrimonio; antes de casarse ya había existido un episodio de violencia; denunció el hecho que ocurrió el 30 de setiembre de 2014; relata que estaba en su casa a la hora 06:20 aproximadamente y recibe una llamada de P, quien le pedía que su hijo mayor lo buscara en el auto al domicilio donde vivía (con su madre), debido a que llovía y no conseguía taxi como para llegar a su trabajo; M. estaba durmiendo así que le pidió a ella que lo buscara; se lo pidió de buenas maneras; no pensó que la iba a agredir; va a buscarlo; la saludó y cuando llegan a calles XX y XX, le dijo si no pensaba saludarlo; ella no le contestó, y de la nada él le muerde la mejilla, dejándole marcas; que la siguió insultando, le dijo puta, hija de puta, vos y tus machos, etc. etc.; durante todo el camino la insultaba; ella quería llegar a su lugar de trabajo y dejarlo; cuando llegan al semáforo de Circunvalación y XX intenta bajarse del auto; no pudo porque tenía el cinturón de seguridad; él la detiene y le pega trompadas y le retuerce la nariz, sangrándole; llega a su trabajo; sigue agrediéndola; ella comenzó a tocar bocina; se bajó el imputado y a través de la ventanilla le dijo que si hacia la denuncia la mataría; volvió a su casa y luego hizo la denuncia; recibió una mordedura y golpes de puño; fue examinada por el médico policial al momento de hacer la denuncia (Dr. Colombato); le sacaron fotografías que mostraban el golpe en el ojo; la mordedura en la mejilla y una toma de frente del golpe en la nariz; se le exhiben las fotografías y las reconoce como las que le tomaron en la oportunidad (letras a y b las coloca el F.); relata cómo se produjo la mordedura y donde terminó la misma porque ella se corrió (en el maxilar). Luego de esta denuncia P tiene restricción de acercamiento y de comunicación por cualquier medio, porque la molestaba en la vía pública; tiene colocado un botón antipánico y en tres oportunidades lo utilizó. Estando casada comenzó tratamiento psicológico y él intervenía para que no siguiera con el mismo; cuando comenzó la separación definitiva hizo tratamientos psicológicos que fueron muy efectivos; se sentía respaldada y pudo salir adelante, le costó la separación; estuvo tres veces separada y se le hacía difícil seguir adelante con la decisión de separarse definitivamente, pero gracias a esa ayuda psicológica pudo salir adelante; se siente muy contenida, ha cambiado actitudes y hoy puede tomar decisiones; antes le costaba muchísimo; hace 4 años que está en terapia psicológica. Tiene una cirugía en la columna por hernia de disco, con desplazamiento, en la cual fue operada una vez en Buenos Aires y una...

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