Sentencia Nº 35575 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia35575
Fecha26 Julio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 134/2018: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en los expedientes Nº 35575/1 caratulado: "BERTON, C.S. s/ juicio abreviado” en relación con el expediente Nº 35575, caratulado:"MPF c/ BERTON, C.S. s/ robo calificado por lesiones graves en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada”, seguida contra el mencionado C.S.B., argentino, soltero, albañil, D.N.I. N.º 36.285.268, de sobrenombre "Enano", con instrucción, nacido el día 01/07/1992 en la localidad de Intendente Alvear de esta provincia, hijo de A.J. y de S.M.M. y que registra antecedentes penales, y;

RESULTANDO: Que conforme surge del expediente mencionado, las partes, C.R.O. por el Ministerio Público Fiscal, el señor Apoderado de la víctima, S.P.R., el señor Defensor del acusado G.G. y el acusado, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado los hechos de la siguiente manera: el día 21/09/2014, entre las 20,00 y 22,00 horas, el acusado sustrajo a J.A.R.C. la suma de $ 1.100 y las llaves de su vivienda ubicada en calle L. de la Torre n.º 466 de esta ciudad. Para ello, previamente ingresó al referido domicilio y le requirió al damnificado dinero, lo agredió físicamente y lo dejó maniatado con una manguera que se hallaba en el lugar. Como consecuencia de este hecho, R.C. presentó heridas en su cuerpo de carácter leves.

Que los elementos a valorar para fijar los hechos arriba narrados, son los siguientes y que se consideran aceptadas por el acusado y la Defensa al prestar conformidad al acuerdo y asumir en consecuencia su responsabilidad en los hechos investigados, contando en el presente con las siguientes: acta de constatación e inspección ocular, croquis demostrativo del lugar de los hechos, parte de novedades, actas de secuestro, tomas fotográficas, informe médico del servicio de Sanidad Policial, declaración en sede policial de R.C., historia clínica, informes médicos forenses e informe del...

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