Sentencia Nº 35544/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Año2018
Número de sentencia35544/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 42./18.SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reune la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y M.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 17 de octubre de 2018 por el Defensor Particular -Dr. L.E.M.- de M., en Legajo N° 35544/1 -registro de este TRibunal-, caratulado: "P., M.A.E. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 03 de octubre de 2018, mediante Fallo N° 1017/2018 -cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones-, condenó a M., como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple -dos hechos- en Concurso Real (arts. 119 primer párrafo y 55 del C.Penal), a la Pena de Un Año de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.Penal).

Que contra dicho Fallo, el Defensor Particular -Dr. L.E.M.-, por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se impugne la sentencia conforme a la ley y se falle directamente sin reenvío.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.), ha quedado la presente en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el oden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.M.P., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.B.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de M., resulta admisible, a tenor de lo preceptuado en los arts. 400 inc. 3°, 402 y 405 inc. 1° del C.P.P..

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5) incorporados a...

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