Sentencia Nº 35364/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia35364/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 12 de septiembre del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “ÁLVAREZ, M.J. s/ recurso de casación presentado por el fiscal” legajo n.° 35364/2 (reg. de esta S., y su agregado: “ÁLVAREZ, M.J. s/ recurso de casación”, legajo n° 35364/3 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Recurso del señor F.:

1.1) Que el fiscal, Dr. D.A.C., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P. que resolvió revocar “parcialmente” el fallo de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial -legajo Nº 35365- y en consecuencia absolvió a Á. del delito de robo simple agravado por la participación de un menor de 18 años, por lo cual la pena impuesta quedó determinada en seis años de prisión.

Invocó la configuración del motivo previsto en el inc. 2º del art. 419 del C.P.P. y precisó que el fallo, objeto de crítica, impuso a su defendido, el referido quantum punitivo por los delitos de robo agravado por el uso de arma, abuso sexual simple agravado por haber sido cometido con arma y por dos personas, ellos a su vez agravados por la participación de un menor de 18 años, en concurso real, con un “monto punitivo inferior al determinado por la ley sustantiva como 'mínimo legal' para dichas calificaciones...” (fs. 1).

Añadió que tal construcción, tuvo lugar sin que el a quo emitiese una declaración de inconstitucionalidad de las normas en juego.

Explicó, que así como surge de la normativa aplicada, nos encontramos ante un concurso real cuya pena mínima, es superior a la impuesta, y conforme a las pautas del art. 55 del C.P., el mínimo legal aplicable es el que emerge de la figura de robo agravado por el uso de arma, agravado a su vez por la participación de un menor de 18 años de edad, figura que tiene una “pena mínima que comienza en SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE prisión (art. 166 inc 2 41 quater del C.P.)” (fs. 2)

Requirió, en orden a lo expresado, que se deje sin efecto el punto “TERCERO”, y se imponga, sin reenvío, la pena de seis años y ocho meses de prisión (mínimo legal previsto).

2°) Recurso de la defensa de M.J.Á.:

2.1) Que el defensor particular, Dr. L.E.M. dedujo recurso de casación contra la misma sentencia, e invocó como agravios casatorios los dispuestos en los incs. 1° y 3º del art. 419 del C.P.P.

2.2) Que, refirió que se han visto afectadas la defensa en juicio, defensa técnica, debido proceso e igualdad, puesto que la sentencia del a quo, inobservó las reglas que impone el C.P.P., en tanto dejó sin tutela las aludidas garantías.

Indicó que el tribunal revisor no tuvo en cuenta las “ruedas de reconocimiento de voz y de personas de la damnificada” (04/05/2018) cuyo resultado fuera negativo respecto de su asistido, y positivo respecto de S.T..

Esta omisión obedeció a la falta de ofrecimiento de estas “probanzas” en la oportunidad de la audiencia del art. 308 del C.P.P., de parte del Ministerio Público F., e incluso de la defensora oficial, ambos órganos del Estado cuyo deber es “operar en torno de la debida legalidad”.

Señaló que expuso el referido incumplimiento, en los alegatos de clausura y en la oportunidad de la audiencia ante el T.I.P., del art. 410 del C.P.P.

2.3) Que asimismo, reseñó que la...

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