Sentencia Nº 35161 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia35161
Año2018
Fecha22 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 323 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A.

General Pico, 22 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Este legajo N° 35161 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ MURAZZANO YAGO FRANCO – A.L.M.P. s/ ROBO SIMPLE (DAM.: G.C.E., y

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA (art. 277, inc. 1º, apartado c del C.P.), contra el imputado L.M.A.P., D.N.I. Nº 42.XXX.XXX, argentino, nacido el 14 de enero de 2.000 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, hijo de S.M.A., domiciliado en calle XXX de la ciudad de XXX, provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Particular Dr. M.E.H.G.. Representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Fiscal Dra. M.V. CAMPO.

2. Antecedentes del caso. El Legajo N° 35161 se inicia en virtud de haber tenido en su poder L.M.A.P. una motocicleta marca Gilera modelo S., sin dominio, color negra, a sabiendas del origen espurio de la misma, toda vez que dicho rodado fue secuestrado en su poder sin documentación alguna que acredite su propiedad, el que trasladaba de manera pedestre el día 6 de abril de 2017 a las 5:45hs. por calles 37 e/ 20 y 22 sentido E-O de esta ciudad, en circunstancias en que personal policial de la Comisaría Segunda realizaba patrullajes de prevención. Al momento de la intercepción se encontraba en compañía de Y.F.A.M., quien llevaba la motocicleta de tiro en ese momento. El rodado en cuestión está relacionado con la denuncia de sustracción instada el 31 de marzo de 2017 por C.E.G., ante la Comisaría Segunda de esta ciudad, siendo víctima de la sustracción de la motocicleta enunciada por autores desconocidos quienes ejerciendo violencia en el traba volante sacaron el rodado del porch de la casa (de fácil acceso), sito en calle 25 Nº 1439 de esta ciudad. La motocicleta fue reconocida por el denunciante G., como de su propiedad, como así también dio cuenta que poseía herramientas de mano que se encontraban debajo del asiento del rodado y no habían sido expuestas en la denuncia, y describió los faltantes del rodado (carenados, óptica, pedal), como así lo que no pertenecía.

La Fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, el Defensor Particular y la Fiscal.

  1. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 27 de abril del corriente año, ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El imputado reconoció su firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del...

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