Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Penal STJ N2, 12-03-2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de sentencia35
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CUFRÉ, Víctor Ángel; VILLANOVA, Jorge José y HERMOSA, Argentino s/Queja en: \'HERMOSA, Argentino; VILLANOVA, Jorge José y CUFRÉ, Víctor Hugo s/Homicidio culposo\'” (Expte.Nº 29528/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 270, del 7 de julio de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- rechazar la apelación de la defensa y, por tanto, confirmó la decisión del señor Juez de Instrucción Nº 2 de dicha circunscripción -en el marco del procedimiento penal según Ley P 2107- que, por Auto Interlocutorio Nº 92/17, había rechazado la excepción de falta de acción y de prescripción deducida a favor de los imputados.
1.2. En oposición al rechazo de la apelación, la defensa interpone recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara actuante en grado de apelación sostuvo que el auto impugnado no era de aquellos pasibles de revisión por la vía intentada -art. 430 C.P.P. Ley P Nº 2107-, negándole definitividad, con cita de jurisprudencia.
3. Agravios del recurso de queja:
En la queja en tratamiento se argumenta que la decisión cuestionada sí tiene tal calidad (definitividad), en tanto extingue el proceso, además de que es “importante y visceral”. Cita jurisprudencia y agrega que la Cámara ha omitido tratar sus agravios. Trae doctrina y jurisprudencia añeja de este Cuerpo, vinculada con los fundamentos de la queja y, finalmente, solicita que se haga lugar al pedido de prescripción.
4. Análisis y solución del caso:
/// 4.1. La queja no rebate lo sostenido en la denegatoria -que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni puede ser equiparada a tal-, lo que impide la habilitación de la instancia de casación, atento al defecto formal señalado.
El rechazo del planteo de prescripción de la acción penal solo tiene por efecto la continuidad del proceso -no la extinción- para quienes lo transitan sin restricciones severas en su libertad, de modo tal que lo resuelto no tiene las características exigidas por el art. 430 del rito (Ley P 2107), para su tratamiento en este Cuerpo.
La importancia de la decisión no habilita la vía procesal intentada...

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