Sentecia definitiva Nº 348 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
Número de sentencia348
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., R.E. s/ Queja en: \'P., R.E. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 29381/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 60, del 31 de mayo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a R.E.P., como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima, cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3, 45 y 119 C.P., y 330 y 499 C.P.P.).
Contra lo decidido, el doctor Pablo Martín Barrionuevo, en representación del imputado, interpuso recurso de casación cuya inadmisibilidad motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo refirió que los agravios expresados en el escrito carecían absolutamente de sustento como para fundar un juicio valorativo alejado del mero desacuerdo subjetivo y que la impugnación de la defensa no era más que una manifestación de disconformidad con la resolución que cuestionaba, contraria a sus intereses. Añadió que, si bien la parte desarrollaba cuál era -a su criterio- la afectación del debido proceso constitucional y la defensa en juicio, tal exposición no presentaba argumentación adecuada como para propiciar el control casatorio, por cuanto tenía basamento en premisas falsas o erróneas.
Adujo que si el recurrente pretendía expresar algo más que una mera discrepancia con lo decidido, no era suficiente alegarlo, sino que debía desarrollar una argumentación que lo demostrara, extremo cuya ausencia impedía la habilitación de la instancia de casación, por el defecto formal señalado.
/// 3. Agravios del recurso de queja:
La defensa refiere cumplir los requisitos de admisibilidad formal, reseña los antecedentes del proceso y reitera los argumentos del recurso de casación.
Expresa que solo se cuenta con los dichos de la víctima, sin ninguna prueba objetiva que los avale, y considera muy extraño que en la última declaración haya agregado más detalles, siendo que los testigos por lo general los olvidan a medida que pasa el tiempo.
Añade que el primer hecho de abuso habría ocurrido en circunstancias en que la víctima Celina tenía 10 años cuando su asistido le enseñaba a manejar, pero que no se ha podido acreditar la existencia del vehículo, dado que la menor solamente lo mencionó, pero no pudieron determinar ese hecho María Uberlinda Márquez, Héctor David Pino ni Rolando José González. Agrega que tampoco se probó que P. sabía manejar o tenía carnet de conductor.
Afirma que tampoco hay prueba objetiva que corrobore la existencia del abuso sexual (informes psicológicos), ni la existencia del inmueble en el que presuntamente ocurrieron los hechos, ni cómo estaban distribuidas las camas en la habitación, y también le resulta llamativo que...

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