Sentencia Nº 34787 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia34787
Fecha18 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 834

D, C.

General Pico, noviembre 1 de 2017

VISTO: el legajo nº 34.767, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/D, C. s/ amenazas simples -dos hechos- en concurso real”, del que;

RESULTA:

Que el fiscal, Dr. L.R., el acusado C.D. y su defensor Dr. A.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a C.D., como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples -dos hechos- en concurso real, según lo establecido en los artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, debiendo dar cumplimiento a las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: a) Fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o al Fiscal; b) Prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros para con J.E.S., domiciliada en calles XXX y XXXde la localidad de XXX, o el que eventualmente fije, y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada; c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; d) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Todo ello sobre la base de los siguientes hechos que se le atribuyen así relatados en el acuerdo de juicio abreviado: “El día 18 de marzo de 2017, sin precisar hora exacta en el momento en que su ex pareja llamada J.E.S., se encontraba en el domicilio de su progenitora llamada C.M., ubicado en calle XXX y XXX de la localidad de XXX, haberse apersonado al inmueble a buscar a su hija menor de edad llamada D., y haberle manifestado a la mama de la diciente “…Si me seguís rompiendo las bolas lo único que vas a lograr es que tu hija no pase de esta noche…”. Como así también haber amenazado la noche anterior, siendo el día 17 del cte. mes y año a su ex pareja, mediante su hija M. (15 años de edad), aduciéndole “…En cualquier momento se quedan sin madre…”.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

1. La existencia de los hechos, la autoría

Que la existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de C.D., se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR