Sentencia Nº 3469 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia3469
Año2017
Fecha26 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO Ciento Doce /Dos Mil Diecisiete.- En la localidad de V., Provincia de La Pampa, IV Circunscripción Judicial, a los 26 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, constituida la Sra. Jueza de Control Sustituta Dra. M.L.F.E., a efectos de dictar Sentencia en el Legajo Nº 3469, Caratulado: "M.P.F. c/C.E. A.M. S/ Lesiones leves agravadas por el vínculo", seguido contra el mencionado C.E., A.M., DNI N.º 37.866.365, de 23 años de edad, nacido en V. La Pampa, el día 04/01/1993, hijo de M.R.E., educación primaria completa, domiciliado en calle N.º9 bis casa N.º 22 e/28 y 26 de V., La Pampa, y;

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2017, entre el Dr. J.M.C., F. Adjunto interviniente por disposición de la Sra. F. Dra. A.G.M.G., el Sr. Defensor en lo Penal Dr. E.J.T. y el imputado C.E., A.M., se celebro un ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO ( Art. 377 del C.P.P.) suscripto por todas las partes, contando así el mismo con la conformidad a la adopción de la vía procedimental abreviada, ante la imputación del delito de lesiones leves agravadas por el vinculo, previsto en los arts. 89 y 92 en relación con el 80 inc. 1º del Código Penal.

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO sin costas ( arts. 377, 382 y 475 del C.P.P. y arts. 40 y 41 del C.P. ) Y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis inc. 1º y 2º, a saber: 1) FIJAR RESIDENCIA Y SOMETERSE AL CUIDADO DE UN PATRONATO y/o A LA UNIDAD DE ABORDAJE, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN PARA PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, solicitando que el imputado pueda cumplir con esta regla presentándose ante el Juzgado de Paz de la localidad de V. , con la frecuencia que se indique en la presente. II) Someterse a un tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito publico o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva, articulo 27 bis, incisos 1º, 2º y 6º; del Código Penal).

Que en audiencia celebrada el 18 de mayo del año en curso, por ante este Juzgado de Control, las partes reconocieron el acuerdo arribado en fecha 28 de abril de 2017 y ratificaron su conformidad a la solicitud F., tanto el imputado, como su Defensor, reconociendo el imputado la existencia del hecho endilgado y su autoría, como así también la pena que le fue requerida e informada.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio...

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