Sentencia Nº 34582/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia34582/9
Fecha05 Enero 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 5 de enero de 2018.

VISTO:

Lo actuado en el presente legajo: “BAUDUCCO, P.V.M. en causa por cese de la prisión domiciliaria s/recurso de casación”, legajo nº 34582/9 (reg. de esta S.); y RESULTAS:

1º) Que la Jueza de la Audiencia de Juicio sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial, resolvió al efectuarse la audiencia de ofrecimiento de prueba y reexamen (arts. 308 y 261 del C.P.P.) continuar con el arresto domiciliario y prohibición de contacto/acercamiento del imputado respecto de la víctima hasta la finalización del proceso, determinación confirmada por la decisión del T.I.P., de fecha 28/12/2017, que dispuso no hacer lugar al recurso deducido.

2º) Que contra el pronunciamiento del tribunal intermedio, las defensoras de P.V.M.B., Dras. B. y T., interpusieron recurso de casación, invocando como motivos los previstos en los incs. 1º y 2 del art. 419 del C.P.P., requiriendo se revea lo resuelto por el a quo, y se revoque la decisión que denegó la libertad a su asistido.

Explicaron que B. se encuentra en “prisión domiciliaria” desde hace más de 9 meses, y que en caso de absolución no existe otra oportunidad para reparar el perjuicio que irroga tal “medida desmesurada”.

Precisaron que “la obstaculización a los testigos” fue el único fundamento del juez de grado, para denegar la libertad de su defendido, aspecto que entendieron “puede ser neutralizada por otras vías, todas ellas propuestas por esta defensa en las audiencias de reexamen realizadas y en el recurso...” (fs. 1vta.)

Criticaron la referencia a la existencia de “peligro de obstaculización”, en cuanto empleó la apreciación "pueda llegar a influir", en tanto no constituye un dato objetivo en los términos del art. 253 inc. 2 del C.P.P. para denegar la libertad solicitada.

Añadieron que en la provincia “son innumerables las causas que por delitos sexuales el imputado permanece en libertad hasta el dictado de su sentencia”, se trata de casos por “delitos de mayor gravedad” que el aquí investigado, en que “las víctimas son menores de edad”, y los imputados permanecen bajo medidas sustitutivas a la prisión preventiva, todo el proceso hasta su finalización.

Identificaron una serie de legajos en los que suceden los caracteres arriba señalados.

Insistieron en que esa defensa “propuso alternativas legales”, no solo la fijación de domicilio en esta ciudad, sino también que se le impusiera la prohibición de ingreso a la ciudad de General Pico y la de contacto con cada uno de los testigos...

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