Sentencia Nº 342 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-08-2021
Número de sentencia | 342 |
Fecha | 27 Agosto 2021 |
Materia | PASTORINO CESAR RUBEN Vs. MARTI COLL CARLOS NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala II ACTUACIONES N°: 2117/20 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "PASTORINO CESAR RUBEN c/ M.C.C.N. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. n°: 2117/20,
y CONSIDERANDO:
1.- Vienen estos autos en virtud del conflicto de competencia suscitado entre los Sres. Jueces del fuero Civil y Comercial de la 7° y 8° nominación para entender en estos autos. 2. Antecedentes de la causa: La Sra. Jueza de la 7ma. Nom., por decreto del 24/08/20, ordenó remitir la causa a Mesa de Entradas para que efectue el sorteo pertinente del juicio principal, señalando lo siguiente: “….En atención a las constancias de autos, observo la conexidad denunciada con los autos caratulados "PASTORINO CESAR RUBEN s/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE
PRUEBA. - Expte. n°: 3172/19, en virtud de lo normado por el art. 7 inc. 16 del CPCCT y siguiendo el criterio del Tribunal de Apelaciones que refiere: "Para resolver la cuestión considero que la norma específica del art. 16 inciso 7 del Código Procesal dispone que el juez que debe entender en el principal lo será para conocer de su incidentes, dependencias y sus accesorios y conexos de la obligación procedente de garantía de las obligaciones nacidas con motivo del juicio y en el segundo párrafo establece concretamente que "En las medidas preparatorias y los procesos de conservación, debe entender al que deba conocer en el principal." (…) Observando que con claridad la norma del Art. 7, inc. 16 está referida específicamente a la medida preparatoria, ordena que será J. Competente el que entienda en el proceso principal y en consecuencia de esta norma directa, concluyo que resulta en el caso competente el Sr Juez Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación al que correspondió la competencia en el proceso principal del modo natural de asignación por sorteo en Mesa de Entradas Civil" (cfr. CCC, juicio: I.C.O. OTROS Vs. CAMPOS MARIO MAURICIO Y OTRA S/ MEDIACION, Sent. Nº: 476 del 14/09/2018), entre otros. En consecuencia, siguiendo el antecedente jurisprudencial, entiendo que corresponde que los autos dle rubro se remitan a Mesa de Entradas para efectuar el sorteo pertinente del juicio principal, previo descargo en los libros de esta secretaria. Sirva el presente de atenta nota de remisión”. Sorteado juzgado y resultado desinsaculado el Juzgado de la 8º Nom, también declinó competencia y devolvió los presentes autos al...
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