DECRETO 1485 / 2020 DECRETO de 24 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2020
Número de Boletín29817
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 2020
Número de documento78634

DECRETO N° 1.485/21 (MSP), del 24/08/2020.-

EXPEDIENTE N° 840/430-C-2016 y agdos.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Alcira Antonia Coronel de Nieva (fs. 50 y 67), en contra de la Resolución, N° 3035/19 del 08/05/19 (fs. 45), confirmatoria de la Resolución N° 2565/19 del 17/04/19 (fs. 39/40), ambas emitidas por el Interventor del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente se inicia en virtud del requerimiento de cobertura de "prótesis de rodilla ZIMMER NEXGEN" formulado por la Sra. Coronel de Nieva, quien padece de "traumatismo de rodilla derecha" (fs.01). A fs. 18 reformula su pedido, solicitando el reintegro de la diferencia correspondiente entre el valor de la prótesis nacional y el de la importada, la cual fuera adquirida por ésta por razones de necesidad urgencia.

Que por la Resolución N° 2565/19-IPSST se rechaza el pedido de reintegro solicitado por la Sra. Coronel de Nieva, en concepto de lo abonado por prótesis de rodilla (artículo 1).

Que se aclara que por aplicación del principio del informalismo de los trámites en el procedimiento administrativo contenido en el artículo 3, inciso 2 de la Ley N° 4537, corresponde calificar al planteo de fs. 50 y 67 como un Recurso de Alzada, el cual se presentó en término según el plazo previsto en el artículo 68 de la ley citada, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible.

Que en su expresión de agravios la recurrente sostiene que el Ente debe reintegrarle el importe correspondiente a la prótesis nacional que le iba a ser entregada a través de A.T.O.T., toda vez que el médico cirujano que la intervino quirúrgicamente solicitó que la práctica se lleve a cabo con una prótesis extranjera.

Que la recurrente indica que existen antecedentes en los cuales el IPSST reintegró a la afiliada María Elvira Grellet el importe de la prótesis que adquirió para la operación de su hijo (Resolución N° 9164/16-IPSST). Se agrega que el afiliado debe pagar la diferencia con la prótesis nacional de contado o por préstamo del coseguro, de acuerdo a la normativa...

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