Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Penal STJ N2, 07-05-2013

Fecha07 Mayo 2013
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26218/12 STJ
SENTENCIA Nº: 34
PROCESADO: HERRMANN JUAN
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/05/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO ROUMEC (SUBROGANTE)
///MA, de mayo de 2013.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Eduardo Roumec este último por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “HERRMAN, Juan s/incidente de nulidad s/Casación” (Expte.Nº 26218/12 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 210, del 15 de octubre de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió declarar la nulidad de la Sentencia Interlocutoria Nº 46 del Juzgado de Instrucción Nº 2 (registro de la Secretaría Nº 4), de fecha 27 de abril de 2011, que tenía como parte querellante a Gustavo Ramiro Direne, Gastón Adrián Direne y Guillermo Rodrigo Direne, y las posteriores actuaciones de la querella, en particular la acusación de fs. 420, la prueba ofrecida para el juicio y su participación en la etapa el debate (arts. 67, 68, 147, 148, 149 y cctes. C.P.P.).

Cabe señalar que la defensa había solicitado tal declaración de nulidad luego de que las partes ofrecieran
///2.- prueba al ser citadas a juicio, lo que dio lugar al presente incidente. Dicha parte manifestó que la víctima, Jacinto Direne, se encontraba en estado de poder ser titular de la acusación privada, al figurar como testigo en la causa, por lo que a su entender correspondía decretar la nulidad de la constitución como querellantes de los hijos de aquel.

Por su parte, al corrérseles traslado, estos, con el patrocinio del doctor Emiliano Gallego, explicaron que su padre continuaba impedido de asumir la querella y que le era tolerado declarar, mas no presenciar el debate. Acompañaron un certificado psicológico de su padre donde consta que padece trastorno postraumático como consecuencia del hecho violento que motivó las actuaciones principales y certificado neurológico que le diagnosticó estrés postraumático y trastorno adaptativo con estado depresivo-ansioso (fs. 6 y 7).

Agregaron que, como herederos forzosos, se encontraban legitimados para ser querellantes.

1.2.- Contra la decisión reseñada precedentemente, los querellantes particulares, con patrocinio letrado, presentaron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y posteriormente por este Cuerpo.

Consecuentemente, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de la querella, se dio intervención a la Fiscalía General y se notificó a la defensa del imputado.

1.3.- Luego se fijó la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito para el día 16 de abril del corriente año
///3.- a las 10:30 hs., previo a la cual la Fiscalía General presentó un escrito en el que manifestó su postura contraria a los agravios de los recurrentes y solicitó la confirmación de lo resuelto por la Cámara (fs. 57/61).

1.4.- Finalmente se llevó a cabo el debate, al que comparecieron el letrado defensor doctor Manuel Maza y la señora Fiscal General subrogante doctora Adriana Zaratiegui.
La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que solicitaba la confirmación de la decisión de la Cámara en todas sus partes, toda vez que la normativa del ritual era clara en tanto los herederos forzosos solo podían ser querellantes por el fallecimiento del padre, lo que no se daba en el caso, y que tampoco se había verificado la incapacidad de aquel. Agregó que este podía conferir poder a los hijos, lo que no hizo, y se remitió a la sentencia de la Cámara y a sus breves notas, respecto de las cuales aclaró su error material, en tanto solicitó el rechazo del recurso de la querella.

Por su parte el doctor Maza planteó que debía ratificarse lo actuado por la Cámara y añadió que el primer testigo para el debate era Jacinto Direne, quien estaba en condiciones de comparecer a la audiencia y que, por ende, también se encontraba en condiciones físicas de asumir la representación o, en su defecto, debió haber ratificado la gestión. Por ello, argumentó que el acusador privado actuó fuera de la ley. Agregó que los Direne iniciaron la correspondiente causa civil, con beneficio de litigar sin gastos, y que todos los testigos señalan la capacidad de Jacinto Direne, quien actualmente estaba trabajando, por lo
///4.- que podía ejercer efectivamente su representación. Concluyó que, en consecuencia, la incorporación de sus hijos como querellantes y su participación posterior debían ser declaradas nulas. Indicó que tal era la pretensión de la defensa.

Así, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios casatorios:

Los hijos de la víctima, con el patrocinio del doctor Emiliano Gallego, consideran que la sentencia que los excluye como querellantes ha inobservado los requisitos de la fundamentación que debe tener toda decisión judicial, por considerar que soslaya sus argumentos y omitió considerar las constancias médicas aportadas. Además, prosiguen, se han conculcado los principios de igualdad de armas y pro hómine (art. 3 C.P.P.) y demás principios del proceso contradictorio, y se han aplicado de manera formalista los preceptos del rito penal.

Sostienen que de las constancias de la causa surge que era imposible la aplicación de alguna de las formas de representación de los arts. 46, 47 y 48 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que su padre estuvo en coma durante casi cuatro meses desde el día del hecho. Así, refieren que fueron correctamente admitidos como querellantes, ya que a la fecha de la presentación este se encontraba en terapia intensiva del Hospital A. Zatti.

Alegan que la incapacidad de la víctima no es transitoria, como estableció el a quo, ya que “luego de su externación y hasta sus últimos días- no podrá asumir la
///5.- acusación por una fuerte incapacidad psicológica que está debidamente acreditada”. Por ello, consideran justo que se mantenga la querella.

Señalan que el Tribunal les achaca un defecto en la representación, una falta de personería, sin considerar que ello no afecta al derecho de defensa ni puede provocar una nulidad absoluta, además de ser dispositiva, por lo que, al no ser opuesta oportunamente, queda consentida.

Añaden que su oposición es meramente dilatoria y que solo podrá ponerse fin a la acción o al proceso cuando, debidamente intimado su cumplimiento, el requerido no lo subsane.

Afirman que la defensa adujo la existencia de una nulidad absoluta sin brindar fundamentos y que su planteo sería extemporáneo, por lo que habría consentido la constitución como querellantes de los recurrentes.

A todo evento entienden que, si se permitiera el planteo en este estado procesal, entonces podría y debería intimarse la subsanación del vicio, con cita de los arts. 175 a 180, 374 inc. 2 y 354 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial.

Por otro lado, afirman que la Cámara aplicó erróneamente el art. 67 del Código Procesal Penal, lo que causa una restricción infundada e innecesaria a los derechos de la parte querellante. Entienden que la...

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