Sentencia Nº 33905/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia33905/1
Fecha20 Septiembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N: 26/17 -P.A.- SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.T.B. y C.A.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 14 de junio de 2017 ante este Tribunal por el Ab. C.A.C., en su carácter de Defensor Oficial de J.L.M., en legajo nº 33905/0, registrado en este Tribunal como Legajo nº 33905/1, y caratulado como:"MONTIEL José s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA: Que el J. de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial M.L.P., con fecha 9 de junio de 2017, mediante fallo nº 745, condenó -punto segundo- a J.L.M., como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien se mantiene una relación de pareja, en concurso real con amenazas simples y desobediencia judicial, todo en concurso real a la pena seis meses de prisión en suspenso, de conformidad con lo solicitado por las partes en acuerdo de juicio abreviado. Asimismo, en la sentencia se impuso a M. como reglas de conductas por el término de dos años la obligación de fijar domicilio, prohibición de acercamiento a menos de 100 y de comunicación a la señora G.M.D., y también el cese de todo acto de perturbación o intimidación directa o indirectamente contra la mencionada -punto 2) del resolutivo-.

Contra dicha sentencia condenatoria el defensor oficial C.A.C. interpuso recurso de impugnación en favor J.L.M.. Planteó como único agravio que en la sentencia se le impone a su representado, por el término de dos años, prohibición de acercamiento y comunicación con la señora G.D., reglas de conductas que no fueron solicitadas por las partes en el acuerdo de juicio abreviado suscripto oportunamente, por lo que solicita se revoque el fallo y se resuelva conforme lo acordado en el escrito de Juicio Abreviado presentado por las partes.

CONSIDERANDO: Que, resulta formalmente admisible el recurso formulado y habiéndose impreso el trámite abreviado previsto en el art. 416 y ss. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a despacho para estudio de los jueces que la integran, y, habiéndose llamado a autos para sentencia, notificadas las partes de todo ello, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole en primer término pronunciarse al J.P.T.B. y luego al J.C.A.F..

El J.B. dijo:

1) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa del imputado M. resulta admisible...

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