Sentencia Nº 33419/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia33419/5
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 18 de abril del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “CORREA, J.J.S./ recurso de casación”, legajo n.° 33419/5 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular de J.J.C., Dr. O.F.O.Z., interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, que no hizo lugar al recurso de impugnación y confirmó en su totalidad la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que condenó a su asistido como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real (arts. 119 tercer párr., 189 bis inc. 2° primer parr. y 55 del C.P.) a la pena de 6 años de prisión.

Invocó como motivos casatorios los previstos en el art. 419 incs. 2º y del C.P.P.

2°) Que, al respecto precisó que la decisión es arbitraria en tanto deriva de un “voluntarismo puro” que prescinde de todo material probatorio aportado por la defensa, lo que implica una errónea aplicación de la ley sustantiva al momento efectuar la subsunción del hecho.

Alegó que la resolución falsea el contenido de las pruebas, y pretende que se efectúe un análisis crítico, racional y lógico de las expresiones utilizadas por el T.I.P.

Explicó que la arbitrariedad resulta manifiesta; citó en ese sentido, doctrina vinculada a los parámetros conceptuales de aquella calificación, para luego ingresar a los puntos concretos de agravios referidos a la sentencia atacada.

Señaló que la decisión habría incurrido en un exceso formal al repetir, sin fundamentos, la sentencia impugnada, respaldando en su totalidad tal determinación.

Añadió, que se omitió la consideración de los puntos planteados por esa parte, en especial los referidos al “núcleo del hecho”; indicó que nada dijo el a quo, respecto al “...acto de seccionar o dividir al núcleo para entender la actitud y conducta observada por las partes...” (fs. 3)

Subrayó que la defensa tomó como base esencial de las pruebas incorporadas al proceso, la declaración de la presunta damnificada “... relacionada íntimamente a las actitudes, gestos y conductas de ambas partes...”, de forma previa al ingreso a la habitación “donde tuvieron relaciones sexuales”, precisando que es la propia denunciante que narra las distintas etapas, en las que en “ningún momento hubo resistencia, oposición o pedido de auxilio; todo lo contrario, hubo una participación activa de la presunta damnificada que preanunciaba el acto sexual” (fs. 3vta.)

Indicó que se prescindió de elementos, para dar valía de forma exclusiva a lo expresado por la víctima en la denuncia y en la...

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