Sentecia definitiva Nº 334 de Secretaría Penal STJ N2, 06-12-2017

Número de sentencia334
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “U., G.M. s/Lesiones graves doblemente calificadas en concurso real con amenazas s/Casación” (Expte.Nº 28906/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 158/165 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 157, del 26 de junio de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la Defensa y, consecuentemente, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 87/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial, que había condenado a G.M.U. a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de lesiones graves doblemente calificadas por haber sido cometidas contra su ex cónyuge y, siendo la víctima mujer, por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas (arts. 90 en función del 92 y 80 incs. 1 y 11, 149 bis, 55, 27, 12 y 29 inc. 3 C.P., y 499 C.P.P.); asimismo, había unificado tal pena en la única de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la mencionada y de la impuesta en causa 1668/10 JC18 de esa Circunscripción (arts. 55 y 58 C.P.).
Respecto de lo así resuelto, y ante la voluntad recursiva manifestada por el causante, la señora Defensora Penal doctora F.L.R. deduce recurso extraordinario federal (fs. 158/165 vta.), impugnación que la señora Defensora General sostiene a fs. 168/171 vta. y que el Ministerio Público F. contesta a fs.174/180.
2. Que, luego de dar cuenta del cumplimiento de los recaudos formales de procedencia del recurso extraordinario y de los agravios formulados en la instancia de casación, la señora Defensora plantea que la sentencia en crisis resulta arbitraria toda vez que se le ha otorgado un poder desmesurado al testimonio de la denunciante, que en modo alguno derriba el estado de inocencia de U.
Añade que la resolución de este Cuerpo se ha limitado a contestar las críticas esgrimidas mediante la ratificación párrafo a párrafo de los fundamentos del pronunciamiento de Cámara, ingresando al fondo del asunto de manera superficial; así, prosigue, ha aparentado cumplir con la doctrina emanada de la Corte Suprema pero, al suprimir el debate
/// correspondiente, ha afectado el derecho al doble conforme. Expresa que se privilegió el análisis de cuestiones fácticas y probatorias, cuando en...

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