Sentencia Nº 33379 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia33379
Fecha09 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1132 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 9 de agosto de 2019

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ P., L.A.s.C. AGRAVADO”, legajo Nº 33379, y;

---CONSIDERANDO: 1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1° y 350 del C.P.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de Homicidio Culposo Agravado por la Conducción Imprudente Negligente y/o Antirreglamentaria de un Vehículo Automotor (Art. 84 2do. párrafo 2do. supuesto del C.P.)en contra de la acusada L.A.P., DNI N° 23.148.981, nacida el 31/07/1973, soltera, de 46 años de edad, ama de casa, hija de J.A. y de C.N.G., domiciliada en calle 331 N° 235 de esta ciudad, quien se encuentra en libertad. Asistió en carácter de Defensor a la imputada el Dr. O.F.O.Z.; representó al Ministerio Público F. en el juicio el Dr. G.K. y la Dra. M.E.O.; y como patrocinante letrado de la querella, el Dr. G.A..

2.-Antecedentes del Caso: El proceso se inició por las actuaciones efectuadas por personal policial de la Comisaría Tercera de esta ciudad el 25/12/2016, por haber recibido comunicación radial a horas 2.20 acerca de un accidente de tránsito que habría ocurrido en calles 300 y 103.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

La Jueza de Control Dra. M.J.C. dictó auto de apertura el día 08/06/2018.

El día 31/07/2018 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 5 de julio y 2 de agosto del corriente.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. OPORTO dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que: el día 25 de diciembre de 2.016, aproximadamente a las 02:20 horas, al momento que L.A.P. comandaba -sin compañía- por calle 103 de Este a Oeste una motocicleta marca Z. 110 cc., dominio 130-DDS, al llegar a la intersección con calle 300, ingresó al polígono de la intersección, comprometiendo un espacio aproximado de tres metros con intención de realizar un giro y continuar por la aludida arteria de calle 300 de Norte a Sur. Que tal invasión resultó un obstáculo insalvable para quien en vida fue E.G.C., quien circulaba por calle 300 de Sur a Norte a bordo de una motocicleta marca M. A006PZX, el cual ingresó al polígono de la intersección con intención de seguir su trayecto en línea recta. Concretamente la víctima vió interrumpida su línea de avance ante la imprudencia de la imputada, que no respetó la prioridad legal de paso que le correspondía a CARRIZO, quien ya había traspuesto poco más de la mitad de la encrucijada. Que P. invadió el carril e interrumpió la línea de avance de CARRIZO, quien producto del choque cayó a la cinta asfáltica y perdió la vida a raíz de un fuerte impacto, que derivó en un trauma craneoencefálico, con fractura de peñasco derecho, hemorragia subdural y epidural, con lesión muy severa de masa encefálica. Agregando que esos hechos resultan constitutivos del delito de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor (Art. 84 2do. párrafo 2do. supuesto del C.P.).

Por su parte, la Querella manifestó que adhería al alegato F..

Por último, la Defensa expresó que estaría a lo que se produjera en la audiencia de debate y por consiguiente no realizó su alegato en esta instancia.

b)Cuestiones preliminares. La Defensa solicitó la suspensión del presente debate, ante la imposibilidad de concurrir al mismo de algunos testigos. Adujo que de continuar la audiencia luego del período de feria judicial, afectaría el derecho de defensa, debido a que los testigos podrían no recordar con precisión lo sucedido, al estar lejanos en el tiempo.

La F.ía aseguró que el hecho objeto del debate sucedió en diciembre de 2016, por lo que ya había transcurrido demasiado tiempo hasta la fecha, considerando que si no había “un pérdida de memoria” hasta el momento, no habría razón para pensar que existiría luego de la feria judicial. Refirió que no se violaría el derecho de defensa si se comenzaba el debate con los testigos que habían concurrido en el día de la fecha y se continuaba luego de la feria judicial con los testigos faltantes.

Por su parte la Querella, adujo que adhería a lo manifestado por la fiscalía.

Finalmente, se resolvió no hacer lugar al pedido de la Defensa de suspender la audiencia de debate, dado que se trata de un hecho ocurrido considerable tiempo atrás, que se encontraban ya testigos aguardando para declarar y que no se vería afectado el derecho de defensa si se comenzaba la audiencia y se continuaba luego de la feria judicial, por lo que se procedió a continuar con la audiencia.

c) Declaración de la Imputada. Concedida la oportunidad de declarar a la imputada, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, la acusada manifestó su voluntad de declarar. Expresó que el 25 de diciembre de 2016 a las 2 horas de la madrugada aproximadamente y luego de haber cenado en familia, llevó en su motocicleta a su hija a su casa en el barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad. Contó que desde el barrio R. tomó la calle 300, luego la calle 116, dobló hacia la calle 7 y en la calle 120 dejó a su hija. Posteriormente aseguró que continuó por la calle 7 y retomó la calle 300, dirigiéndose al barrio R. nuevamente. Que ella no circuló en ningún momento por la calle 103. Que en ese momento comenzó a lloviznar. Expresó que vio que una motocicleta que venía de frente a ella por la calle 300 intentó doblar en la calle 103 bis, metiéndose en el barrio Empleados de Comercio. Que consideraba que el chico se dio cuenta que no tenía que doblar allí y retomó por la calle 300 para doblar en la calle 103, pero por la mano contraria. Que en ese instante ella “ya casi había pasado” la calle 103. Que se produjo el impacto y ella cayó en el mismo lugar y su moto encima de ella, pero que el damnificado “voló detrás de ella”. Manifestó que en ningún momento ella había perdido el conocimiento, ni se había lastimado. Que escuchaba que auxiliaban al chico. Luego fue al hospital y a las 8 hs. se fue a su casa. Continuó manifestando que siempre tuvo contacto con la familia CARRIZO. Que el padre de la víctima le había dicho que sabía que su hijo iba a terminar de esa manera. Adujo que sabía que a CARRIZO le habían entregado la moto hacía 10 días. Que se la habían secuestrado por efectuar “picadas en la Brunengo”. Comentó que sabía que CARRIZO iba a la casa de un amigo...

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