Sentencia Nº 331 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-03-2022

Número de sentencia331
Fecha22 Marzo 2022
MateriaA.P.J.Y.A.S.C. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO PARR., EN CONCURSO REAL CON, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

SENT Nº 331 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el letrado J.L.A., defensor técnico de los encausados A.P.J. y A.S.C., contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional en fecha 16 de junio de 2021, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 27/07/2021, en los autos: "A.P.J. y A.S.C. s/ Abuso Sexual Agravado Art. 119 4to Párr., En Concurso Real Con, Abuso Sexual Con Acceso Carnal Art. 119 3er Párr. ". En esta sede, la parte no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo: 1) Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por el letrado J.L.A., defensor técnico de los encausados A.P.J. y A.S.C., en contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional en fecha 16 de junio de 2021. 2) Entre los antecedentes del proceso, cabe señalar: a. La Sala II de la Excma. Cámara Conclusional resolvió: “1).-CONDENAR por unanimidad a P.J.A., de nacionalidad ARGENTINO, DNI N° 24.164.517, domiciliado en CARBON POZO, RUTA 9, KM 1276 , de profesión docente, nacido el 22 de septiembre de 1974, hijo de S.C.A. y de H.Y.F. y demás datos personales que constan en autos, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO AGRAVADO POR EL VÍNCULO y POR LA CONVIVENCIA; y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR LA CONVIVENCIA EN CONCURSO REAL, -119 1°y último párrafo en circunstancias del inc "B" y F, y art. 119 , y párrafo, inc. b y f y art. 55 del CP, en perjuicio de M.C.A., hechos denunciados el día 5/8/2016, CONDENANDOLO A LA PENA DE 9 (NUEVE) años de prisión, accesorias legales y pago de costas procesales. (arts.12, 29 inc.3°, 40, 41 y concs. del Código Penal y arts. 421, 559 y ccs. del C.P.P). 2).-CONDENAR por unanimidad a S.C.A., de nacionalidad ARGENTINO, DNI N° 32.750.128, domiciliado en CARBÓN POZO, RUTA 9, KM 1276, de Profesión/Ocupación docente, nacido el 2 de febrero de 1987, hijo de A.S.C. y de H.Y.F. y demás datos personales que constan en autos, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR LA CONVIVENCIA, art. 119 , y párrafo, inc. B y F del CP, en perjuicio de M.C.A., hechos denunciados el día 5/8/2016, CONDENANDOLO A LA PENA DE 8 (OCHO) años de prisión, accesorias legales y pago de costas procesales. (arts.12, 29 inc.3°, 40, 41 y concs. del Código Penal y arts. 421, 559 y ccs. del C.P.P).” b. En la sentencia, se tuvo por probado los siguientes hechos: - Con relación a P.J.A.: “Primer hecho: Que en reiteradas oportunidades entre los años 2006 y 2009, aproximadamente, en fechas y horas que no se llegaron a establecer, desde que M.C.A. tenía la edad de 8 años aproximadamente y hasta que cumplió 11 años aproximadamente, en circunstancias en que residían en el hogar familiar sito en Finca Elisa, Carbón Pozo, R.N.. 9, km. 1276, C.A.; P.J.A., abusó sexualmente de su hermana A.M.C., tocándole sus partes íntimas, en contra de su voluntad y golpeándola si la misma se resistía, aprovechando las oportunidades en que no había nadie en la casa o cuando estaba en la carpintería de ese domicilio. Segundo hecho: Que en reiteradas oportunidades entre los años 2008 y 2014, aproximadamente, en fechas y horas que no se llegaron a establecer, teniendo M.C.A. 10 años aproximadamente y hasta los 16 años aproximadamente, en circunstancias en que residían en el hogar familiar antes nombrado, P.J.A. abusó sexualmente de su hermana A.M.C., accediéndola con su pene por la vagina, en contra de su voluntad, y golpeándola si la misma se resistía y amenazándola con que si decía algo el inventaría cosas sobre ella a su madrastra. Asimismo, le ofrecía dinero a cambio de tener relaciones sexuales, a lo que la víctima nunca accedió. M., los...

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