Sentecia interlocutoria Nº 33 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2016

Fecha25 Octubre 2016
Número de sentencia33
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., V.D. s/ Homicidio agravado (incidente) s/Competencia” (Expte.Nº 28779/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 131, del 26 de abril de 2016, el Juzgado de Instrucción Nº 6 de San Carlos de Bariloche resolvió declarar inimputable a V.D.R. y sobreseerlo en relación con el hecho por el que había sido indagado y procesado (conf. arts. 34 inc. 1° C.P., 304 y 306 inc. 3° C.P.P.). Dispuso además mantener la internación del nombrado en Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia que correspondiera.
El expediente recayó en el Juzgado de Familia Nº 7 de dicha ciudad, cuya titular, mediante Auto Interlocutorio Nº 186, del 12 de agosto de 2016, dispuso que no había ninguna razón para mantener su intervención, por los motivos que expuso, poniendo ello en conocimiento del magistrado instructor.
Este corrió vista a la señora Defensora de Menores e Incapaces quien, en lo que aquí interesa, sostuvo que le asistía razón a la señora J.a de Familia, sin perjuicio de solicitar que se dejara sin efecto la internación dispuesta.
En virtud del conflicto de competencia suscitado, el magistrado corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que entendió que el caso era idéntico a otro en el que la Procuración General ya se había expedido en el sentido de que correspondía la intervención del Juzgado de Familia, por lo que debía seguirse dicho lineamiento. Citó el dictamen 08/16 de la Procuración General en los actuados “P.R.A. s/ ley 26657 s/competencia”.
Luego de formar el presente incidente de competencia, mediante Auto Interlocutorio Nº 236, del 21 de septiembre, el señor J. de Instrucción resolvió declarar la incompetencia del organismo a su cargo, por razón de la materia, y elevar las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia.
Recibidas las actuaciones en esta sede, se corrió vista a la Procuración General en los términos del art. 11 inc. p) de la Ley K 4199, y su dictamen se glosa a fs. 27/31.
2. Fundamentos del señor J. de Instrucción:
Al resolver el mantenimiento de la internación, el señor J., luego de reseñar los informes obrantes en la causa, estimó que ello correspondía, además del cese de la intervención de ese Juzgado (esto último en relación con el sobreseimiento a tenor del art. 34 inc. 1º C.P. y el art. 306 inc. 3º C.P.P.), “conforme sugerencia de la Junta Médica aludida”, a lo que sumó que había que “remitir testimonio al Juzgado de Familia de esta Circunscripción que resulte desinsaculado”.
Agregó que así lo había entendido este Superior Tribunal en autos “Painefil, R.A. s/Ley 26657 s/Competencia” (Expte.Nº 28323/16 STJ, resolución de fecha 09/03/16), citando parcialmente lo allí resuelto, en estos términos: “ante la posible yuxtaposición de competencias civil y penal siempre queda resuelta excluyendo a este último sistema por aplicación del principio nullum crimen sine culpa, en tanto la declaración de sobreseimiento por incapacidad psíquica firme y consentida implica que el hecho por el cual el imputado fue convocado no puede ser considerado delito a su respecto, en tanto no se...

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