Sentencia Nº -33/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia-33/15
Fecha30 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 33/15-P.A.- SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 8 de septiembre de 2015 ante este Tribunal por los letrados J.R.B. y J.C.G., en su carácter de defensores particulares de M.A.F., en legajo nº 19112/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "F.M.A. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 17 de agosto de 2015, mediante fallo Nº 493 -cuya copia certificada fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a (Punto Primero) M.A.F., como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas, abuso sexual con acceso carnal calificado por el empleo de armas y privación ilegítima de la libertad calificada, en concurso real, a la pena de ocho años y seis meses de prisión y costas (arts.40, 41, 55, 89 en relación al 92 y 80 inc.1º, 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc.d) y 142 inc.1º del Código Penal y arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho fallo, los señores defensores particulares J.R.B. y J.C.G., por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc.3º del C.P.P.), interponen recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto y se absuelva a M.A.F. de los delitos por los cuales resultara condenado Que realizado el trámite previstos en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 22 de octubre del corriente año, los señores defensores informaron acerca del recurso incoado, conforme consta en registro de audio -pista nº 02-, manifestando que la sentencia se dictó sin prueba al respecto, indicando diversas circunstancias con respecto a los peritos intervinientes no habiéndose transcripto las partes esenciales de las pericias. Asimismo expone que la sentencia resultó infundada al respecto, solicitando que el Tribunal escuche los audios que menciona y se valore la prueba al respecto A su turno el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº 02-, solicitando se confirme la sentencia impugnada y en relación a los cuestionamientos probatorios manifestó que fueron adecuadamente valorados por las circunstancias que mencionó, garantizándose el derecho de defensa al respecto. Esta Sala tomó conocimiento personal del condenado M.A.F. -audio pista nº 03-, informándose a los presentes, la fecha de la lectura del fallo a dictarse. Que así ésta, ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y:...

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