Sentencia Nº 32885 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha13 Septiembre 2018
Año2018
Número de sentencia32885
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 377

Juzgado de Control

Segunda Circunscripción Judicial

Dr. H.A.P.J. de Control

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General Pico, 13 de septiembre de 2018.

VISTO: En este Legajos Nº 32885, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ BLANCO RODOLFO CÉSAR S/HOMICIDIO CULPOSO (DAM: TORRES JUAN IGNACIO)” y;

CONSIDERANDO:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO POR HABER SIDO COMETIDO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR (art. 84 primer párrafo del C.P.) contra el encartado R.C.B., DNI Nº 21.430.199, argentino, nacido el 19 de mayo de 1970 en la localidad de Rancúl, Provincia de La Pampa, empleado rural, soltero, hijo de R.C.B. y de M.Q., de instrucción secundaria completa, con domicilio en calle R.s., de la localidad de Rancul, provincia de La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. W.V., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. H.A.C., por la Q.D.B., asistido por los Dres Truco –M..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 14 de noviembre de 2016 en que se cursó la Novedad Policial por el Oficial Sub-Inspector J.G.A. de la Comisaría de Caleufú, donde consta que siendo las 08.45 hs se recepcionó una comunicación telefónica, informando que en Ruta Provincial Nº 9, km.57 se produjo un accidente de tránsito.

El día 04 de abril de 2018 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de R.C.B. como Homicidio culposo por haber sido cometido por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor (art. 84 primer párrafo del C.P.).

3. Audiencia de admisibilidad formal del Juicio Abreviado y de visu con el imputado. Se desarrolló el día 23 de agosto de 2018 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, R.C.B., se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el P. para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde específicamente...

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