Sentecia definitiva Nº 328 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2016

Fecha22 Diciembre 2016
Número de sentencia328
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OLIVA ZALAZAR, Hugo Andrés s/Queja en: \'ZALAZAR, Hugo Andrés s/Hugo Andrés s/Portación ilegal de arma y encubrimiento s/Apelación (P)\'” (Expte.Nº 28792/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio N° 202, del 23 de agosto de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche rechazó el recurso incoado por el doctor Fridel Calancha Gómez, defensor de Hugo Andrés Oliva Zalazar, y confirmó el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción N° 6 de esa localidad (A.I. N° 173/15).
1.2. Contra lo decidido la parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa da cuenta de la procedencia formal del recurso, cita antecedentes de la causa y luego se agravia por cuanto la resolución impugnada se habría emitido en clara violación o con errónea aplicación de la ley sustantiva y en inobservancia de las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad (arts. 429 y ccdtes. C.P.P.), con la consecuente violación de las garantías del debido proceso y defensa en juicio.
Entiende que el fallo exhibe deficiencias de razonamiento y una total ausencia de fundamentación, lo que impide considerarlo sentencia fundada en ley, ya que se limita a adherir a la postura del Ministerio Público Fiscal.
Agrega que deja sin tratar el planteo de nulidades introducido oportunamente (contra las resoluciones de fechas 31/06/16 y 23/08/16).
Finalmente, solicita que se case la sentencia en la forma propuesta, y mantiene la reserva del caso federal.
3. Fundamentos de la denegatoria:
/// Al desestimar la casación, la Cámara sostiene que los agravios deducidos resultan improcedentes, por cuanto la sentencia recurrida no es definitiva ni equiparable a tal, dado que no pone fin a la acción ni se da ninguna de las restantes hipótesis contempladas en el art. 430 del código ritual.
4. Agravios del recurso de queja:
El recurrente reitera los términos vertidos en la casación y agrega que la decisión recurrida, al denegarle la garantía a la doble instancia, le produce un gravamen que, por su magnitud, resulta frustratorio de derechos constitucionales, dado que resulta de imposible o...

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