Sentencia Nº 32737 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia32737
Fecha27 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 288

DR. H.A.P.

JUZGADO DE CONTROL

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

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General Pico, 27 de marzo de 2018.

Visto: En este Legajos Nº 32737, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C.E. S/VIOLACION DE DOMICILIO – AMENAZAS SIMPLES – DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DAMNIFICA: S.E.), sus acumulados Legajo Nº 32394, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ C.E. S/ AMENAZAS SIMPLES (DAMNIFICA: S.E. y Legajo Nº 36846: “MPF.C/C.E. S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (DAM.: PERSONAL POLICIAL), y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Amenazas Simples (dos hechos); Desobediencia Judicial; Violación de Domicilio, y Resistencia a la autoridad en concurso real (arts. 149 bis 1er párrafo, 239, 150, y 55 del C.P.), contra el encartado E.A.C., D.N.I.N.: 35.XXX.XXX, de 27 años de edad, argentino, nacido el 24 de febrero de 1991 en la ciudad de XXX, peón, D., hijo de A. y N.B.R., con estudios secundarios incompletos, con domicilio en calle XXX, de la localidad de XXX, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. L.E.M., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones respecto del legajo Principal Nº 32737: se inician en virtud de que, con fecha 16 de noviembre de 2016, entre las 00:00 y 03:00 hs., el imputado ingresa por una ventana y sin autorización al geriátrico "XXX", sito en calle XXX de XXX, donde trabaja su ex pareja y esposa E.B.S., se dirige hasta donde se encontraba la nombrada, abrazarla de sorpresa fuertemente por la cintura y le pide que vuelva con él. Luego ambos se dirigen a la cocina donde le profiere amenazas de muerte: "yo si quiero te degollo como un peludo". Luego se retiró y volvió en dos oportunidades para intentar hablar con S. De esta forma desobedeció la orden de restricción de acercamiento emitida por el Juez de Flia. y Menor nº UNO, Dr. L.A.G., el día 04 de octubre de 2016.

Respecto del legajo Nº 32394, el día 30 de octubre de 2016, aproximadamente a las 03:00 hs, se hizo presente en el lugar de trabajo de su esposa E.B.S., sito en calle XXX, de quien se encuentra separado desde hace dos meses atrás a la fecha, e intentó hablar con la nombrada a los fines de arreglar las cosas, pero ante la negativa de su esposa -que se encontraba junto a su cuñada I.D.P.-, reaccionó violentamente. Ante el pedido de la Sra. I.D.P. para que el imputado se retirase y ante la actitud de su esposa de llamar a la policía, es que la agarró de los brazos, y empezó a forcejear con su esposa, para luego retirarse del lugar.

En momentos en que ambos estaban forcejeando amenazó a la Sra. S. diciéndole que: “se iba a cobrar una por una” y que “la iban a encontrar enterrada en alguna parte”. “Asimismo le envío posteriormente mensajes de texto a su esposa desde el teléfono celular 02302 XXX al teléfono 02302 XXX”. “Que los hechos mencionados se produjeron luego de la resolución dictada por el Juez a cargo del Juzgado de la Familia y el Menor Nº 1 de la ciudad de General Pico, con fecha 04/10/2016, en la cual se ordenó respecto del Sr. E.A.C. la prohibición de acercamiento a doscientos metros del radio de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la Sra. E.B.S., debiendo cesar todo acto de intimidación o perturbación que afecten la integridad psicofísica de la nombrada.

Respecto al Legajo Nº 36846, el día 12 de julio de 2017, siendo las 19:10 hs. aproximadamente en momentos en que se encontraba transitando en una motocicleta marca M., 150 cc, sin dominio visible, chasis NºXXX, motor nºXXX*, sin luces, en Ruta Provincial Nº1, a la altura del Km 116, es detenido por el patrullero, legajo Nº2371, a cargo del S.L.. Al bajar el sargento del patrullero, chocó a LOPEZ dándose a la fuga y siendo perseguido hasta el Km 125; donde es detenido por el Oficial Ovejero. LOPÉZ sufrió escoriación en rodilla derecha y edematización de tobillo y pie izquierdo, según constató la Dra. B.L.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 6 de marzo del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, E.A.C. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el P. para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde específicamente estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que deben ser atendidos los derechos de la víctima (Resolución en Pleno del 26/10/2011. Registros del T.I.P.: Legajos 661/4 “Dr. F.B., defensor de L.E.D.C.” y Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación, y nº661/6 “Dr. H.L.V., defensor de J.C.E. s/Recurso de Impugnación”).

El TIP claramente advirtió, en tal P., que no se trata del simple cambio de la ley procesal, sino la puesta en marcha de un sistema procesal que apareja cambios profundos en la mentalidad de los operadores judiciales. En tal inteligencia, el poder del MPF se ha incrementado, teniendo, de hecho, la disponibilidad sustancial de la acción penal a partir del art 15 del C.P.P. y las facultades de los jueces se han restringido en su rol inquisitivo. Sí realzando su rol de tercero imparcial, protector -en primer lugar y sobre todo- del debido proceso, despejando toda duda razonable que el acuerdo resulte un medio extorsivo para con el firmante en pos de lograr un derecho -generalmente la libertad-.

Así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez.

El otro estándar fijado por la Alzada finca su mirada en la víctima. Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada E.B.S., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida, manifestando estar conforme con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena y las condiciones acordadas.

La misma en el contacto personal...

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