Sentencia Nº 3272/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia3272/1
Año2023
Fecha03 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., 3 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo Nº 3272/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: “BIDEPLAN, C.F. s/ conflicto de competencia entre Juzgado de Control y Juzgado Contravencional” que:

RESULTA

I. Con fecha 24 de agosto de 2022 la Fiscal Adjunta, Dra. A.M.B. presenta escrito donde explica que entiende pertinente el archivo de las actuaciones en virtud del art. 287 C.P.P.

II. Ante ello, el Sr. L.M.A. con el patrocinio letrado de las Dras. M.V. y E.S.S., presenta escrito oponiéndose a la solicitud de archivo de las actuaciones formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

III. Ante tal situación, el Fiscal General Dr. A.A. el día 14 de septiembre de 2022, dicta resolución donde resuelve confirmar el archivo dispuesto por la Fiscal y dar intervención al Fiscal a cargo de la temática Contravencional, el Dr. F.C. a efectos de llevar adelante la investigación ante la posible infracción a la Ley Provincial 3151.

IV. Consta en actuación de fecha 4 de octubre de 2022, que el Sr. L.M.A. presenta escrito solicitando su constitución como Querellante Particular conforme al art. 47 CC.

De ello se le corrió vista al MPF, en la cual no prestó oposición alguna a dicha constitución.

V. En fecha 05 de octubre de 2022, el Juez Contravencional Dr. M.D.B., solicita al Sr. Fiscal que indique si su presentación fue realizada ante el Juez de Control o ante él.

VI. En respuesta a tal requerimiento, el Sr. Fiscal F.C., contesta la vista e indica que quien debe resolver la petición de constitución de querellante, es el Juez de Control.

VII. el Juez del Juzgado Contravencional el día, 6 de octubre de 2022, dispuso que pase a Oficina Judicial a los efectos de dar curso a la solicitud fiscal.

VIII. Ante ello, con fecha 06 de octubre del año 2022 el Sr. Juez de Control Dr. H.A.P., dicta resolución donde decide no aceptar la competencia declinada por el Sr. Juez de Faltas, remitiendo las actuaciones al Juzgado de origen.

IX. Como consecuencia de ello, con fecha 12 de octubre de 2022 el Sr. Juez Contravencional Dr. M.D.B. dicta resolución donde decide no aceptar la competencia declinada por el Sr. Juez de Control, invitándolo a que en el caso de que no comparta su criterio eleve las actuaciones al Superior Común para que dirima la cuestión.

X. Con fecha 13 de octubre de 2022 el Sr. Juez de Control dicta proveído determinando que no comparte criterio con el Sr. Juez Contravencional y envía la causa al Juzgado de origen para que el...

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