Sentencia Nº 326 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-05-2022

Número de sentencia326
Fecha27 Mayo 2022
MateriaL.F.D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR UN GRAVE DAÑO A LA SALUD PSIQUICA DE LA VICTIMA REITERADOS EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO - ART. 119 TERCER Y CUARTO PARRAFO INCISO A) ART. 55 Y ART. 125 SEGUNDO PARRAFO DEL CODIGO PENAL.

Legajo: S-001332/2021 Carátula: LOPEZ FRANCO DAVID S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR UN GRAVE DAÑO A LA SALUD PSIQUICA DE LA VICTIMA REITERADOS en CONCURSO REAL con el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADO - Art. 119 tercer y cuarto párrafo inciso A) Art. 55 y Art. 125 segundo párrafo del Código Penal. VICT:

M.I.M.-JMG OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 N° 326 San Miguel de Tucumán, 27 de Mayo de 2022.
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Y VISTO:
para dictar sentencia en el presente juicio oral y público, celebrado por ante este Tribunal, integrado por el Dr. N.R.M. -quien ejerció la presidencia durante el debate-, por el la Dra.
A.M.I. y la Dra. P.d.V.C.; con la intervención del Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual I, Dra. A.M.R.; representada por la Auxiliar Fiscal Dra. P.S.D., interviniendo la Sra. S.d.C.T. - madre de la víctima

M.I.M. -, querellante representada por la Dra.
S.D., Dr. G.E., abogado del N. en calidad de querellante por la víctima M.I.M., y la representación de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la 1°

Nom.
- Centro Judicial del Este, Dra. L.A.. El debate se celebró a partir de la acusación que pesa en contra del imputado FRANCO D.L., con la asistencia técnica de la Defensoría Oficial Penal de la 4° Nom. a cargo de la Dra. M.T.. El juicio tuvo lugar entre los días 11, 12, 13 y 19 de M. del corriente año, conforme a las reglas del artículo 280 y ssgtes. del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (ley 8933; en adelante NCPPT), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, los que se encuentran a disposición de todas las partes. RESULTA: El día Miércoles 11 de Mayo se dió inicio a las audiencias de juicio oral y público en la presente causa, previa verificación de la presencia del acusado, su defensa técnica, el fiscal, las querellas, la defensoría de la niñez, los testigos citados, como así también demás elementos probatorios admitidos en el respectivo auto de apertura a juicio. Acto seguido se declaró abierto el debate, advirtiendo al imputado, por Presidencia del Tribunal la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, solicitándole atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que le asiste durante el proceso, todo ello en cumplimiento del art. 280 del NCPPT.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO En el tercer día del debate el imputado fue interrogado por las partes en cuento a sus condiciones personas, las cuales fueron oralizadas, donde surge que el presente juicio oral y público fue seguido en contra de FRANCO D.L., DNI nº 33.793.353; argentino, mayor de edad, soltero, domiciliado en con domicilio en Delfín Gallo - Dpto.
C.A., hijo de N.B.G. y F.O.L..

II.- ALEGATOS DE APERTURA Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía al mismo (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego fue el turno de las querellas, el Defensor de N. y, finalmente, la defensa tuvo la oportunidad de explicar su postura y realizar las manifestaciones que consideró pertinentes. A continuación, se transcribe la parte sustancial de los alegatos de apertura, sin perjuicio de encontrarse el contenido íntegro de los mismos a disposición de las partes en la grabación en soporte audiovisual de la audiencia.

II.1.- ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL En primer lugar, tomó la palabra la representante F.D.. S.D., quién manifestó: “En el transcurso de esta jornada se debatirán y probaran hechos de abuso sexual cometidos en contra de M.I.M., hechos aberrantes y prematuros que produjeron en M, con tan solo 11 años cursara más de 20 semanas de embarazo, hechos que produjeron que Mi, debiera someterse a una interrupción de ese embarazo, y en virtud de lo avanzado que se encontraba el mismo, que esto se realizara mediante una cesárea, situación traumáticas que afectaron el normal de desarrollo de la sexualidad de M y produjeron un daño en su salud, hechos cometidos por su cuñado en quien ella y su familia confiaban, el imputado aquí presente, F.D.L., declarará en este debate la mamá de la víctima, la Sra. S.T., nos contarán el mes de enero del mes año 2021, Mía le refirió que le dolía la panza, por lo tanto la llevó al Hospital de Niños y en esa oportunidad le recomendaron que se realizara una ecografía, nos va a explicar la Sra. Trejo, como entre el resultado de la ecografía y en un estado de angustia, M pudo develar estos hechos que le habían sucedido y que pudieron corroborar que llevaba aproximadamente cursando un embarazo de 25 semanas, depondrá también la Sra. Trejo, sobre las consecuencias de estos hechos, en la vida y en la psiquis de M.O. también la declaración en Cámara Gesell, de la Niña, la cual hemos dicho con su solo 11 años pudo contarnos los hechos que había sufrido, dio cuenta que en una oportunidad, fue al baño y cuando salí encontré ahí parado, me dijo que vaya a la pieza y nunca me imaginé lo que me podía hacer, cuando entre a la pieza, ahí cerró la puerta, me dijo que me baje los pantalones, me hizo acostar en la cama y me empezó a violar, la niña se queda callad, no puede seguir hablando y ante las preguntas de la Lic. Para que explique que este era este concepto, que era violar, la niña no podía contestarlo, dijo que se le explicó que lo diga como ella pudiese, como ella lo dijese y dijo se me puso, no sé cómo decirlo, yo le digo como les dicen mis sobrinos el “pitulín”, me puso el pitulin en mi cola, en la parte ésta de adelante. La declaración extensa escucharemos como M cuenta como estos hechos se repitieron en el tiempo, que no fue una única vez, dio cuenta también de un temor fundando, ante las amenazas del señor L., asimismo también vamos a observar el estado de angustia evidente en el que se encontraba al aniña al contar estas situaciones y fundamentalmente cuando expresa que tuvo que ir al Hospital y le dijeron que estaba embarazada, vamos a escuchar a la Lic. N.F., que es la Psicóloga que realizo la declaración en cámara G., nos va a explicar las condiciones en las que se realizó esta declaración, dará cuanta del discurso libre y espontáneo de M, el estado generalizado de angustia y llanto que por supuesto vamos a poder observar. Escucharemos también a la Lic. A. que fue la psicóloga tratante de M, que dará cuenta de las consecuencias de estos hechos traumáticos y fundamentalmente también del embarazo en la psiquis de M que tenía tan solo 11 años, depondrán también médicos especialistas que confirmaran el embarazo cursado por M, el estado avanzado del mismo, la necesidad de realizar una inversión quirúrgica y como esto, es compatible en virtud de la edad de la niña, con un abuso sexual en la infancia. Escucharemos asimismo a los bioquímicos que intervinieron en la realización de la pericia genética de ADN al feto, que se produjo producto de estos abusos y nos explicarán estos especialistas, como se realiza este proceso en el que se compara la filiación con respecto al imputado y darán cuenta en sus conclusiones de la compatibilidad respecto al Sr. L.. Por todo lo expuesto Sr. Presidente y miembros del tribunal, teniendo la certeza este Ministerio Público que le imputado F.D.L. es el autor material y penalmente responsable de los hechos traídos a debate, vamos a solicitar que oportunamente de lo condene por los siguientes hechos: que L.F.D., cuñado de la víctima MIM de once años de edad (nacida el 05/02/2009) desde agosto del año 2020, fecha en que cesó la convivencia con la víctima y su hermana Y.M., quien era pareja del imputado, en Ruta 306, km 8,5, San Andrés, Tucumán, quedando los hijos de L. en ese domicilio, bajo la guarda de la denunciante T.S.C., hasta aproximadamente el 25/09/2020; es que con la excusa o en circunstancia que L.F.D. iba visitar a sus hijas, de seis y cuatro años e incluso se quedaba a dormir en el mencionado domicilio; aprovechando la confianza en él depositada por la denunciante, como la autoridad que la víctima le reconocía y haciendo uso de sus superioridad física, como inmadurez de la niña y bajo amenazas de inferirle un mayor dolor, matar a su madre o hacerle lo mismo a sus sobrinas, le realizaba diversas prácticas sexuales y obligaba a que se las practique en su cuerpo, hechos estos que fueron reiterados siempre que iba de visitas al mencionado domicilio. Así el primer hecho fue en agosto de 2020, cuando se encontraban realizando una reunían todos los familiares en el fondo del inmueble antes mencionado, donde L.F.D., intercepto a la menor MIM de once años, cuando iba al baño y la llamó haciéndola ingresar a la habitación de su hijas, cerró la puerta, hizo que se saque el pantalón, se acueste en la cama, la beso en la boca y luego en la vagina, procediendo a penetrarla con su pene vía vaginal, finalizando porque sintió ruidos, procediendo a levantarse el pantalón e irse a otra pieza contigua y hacerse de buscar algo, no sin antes amenazarla con matar a su madre si contaba, lo que le hizo. El segundo hecho ocurrió entre los meses de agosto y septiembre de 2020, fue en el mismo domicilio en oportunidad que se había quedado a dormir en la casa, en horas de la mañana, espero que sus hijas vean televisión y que los demás miembros se encuentren durmiendo, o salieran a trabajar para forzar a la menor MIM a ingresar a una habitación, diciéndole que si no lo hacía, le iba a hacer lo mismo a su sobrinita, por lo que la menor ingreso; una vez dentro de la habitación la accedió con su pene vía vaginal, luego de practicarle sexo oral y obligarla a que la menor le succione el pene, amenazándola al finalizar con mandar a matar a su madre con un amigo si contaba. Como tercer y último hecho, este fue aproximadamente el viernes 25/09/2020 en horas de la tarde, en igual domicilio, cuando se encontraban todos en el fondo del domicilio, festejando el cumpleaños del padre de la...

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