Sentencia Nº 32571/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia32571/1
Año2018
Fecha20 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 02/18 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores Jueces F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 10 de octubre de 2017 ante este Tribunal por el letrado defensor J.L.B., en su carácter de defensora de N.F.K., en legajo nº 32571/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "KHUNT, N.F. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA: Que el J. de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial mediante sentencia nº813/17, condenó a N.F.K., DNI N°20.603.005, como autor material y penalmente responsable delito de Doble Homicidio Culposo agravado, en concurso ideal, arts. 84 y 54 del C.P., a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducción de todo tipo de vehículos automotor por un período de ocho años. Con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.). En segundo lugar se le estableció como reglas de conducta por el término de tres años, art 27 bis del C.P.: a) fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al J. de Ejecución y b) Realizar y aprobar un curso de seguridad vial.

Que contra dicha sentencia el letrado D.J.L.B., interpone recurso de impugnación en base a lo dispuesto por los arts. 400 inc. 1 y 3, 405 inc. 1, 406 correlativos y concordantes, todos del C.P.P..

La fundamentación del recurso contiene distintos argumentos siendo el eje común la errónea valoración de la prueba producida en el debate como en la etapa de la investigación F., solicitando la absolución de K..

1) La orfandad probatoria y el supuesto desaprovechamiento de la presencia del perito en la audiencia de debate.

Critica la defensa la afirmación realizada por el J. sentenciante sobre el supuesto desaprovechamiento de la presencia del perito para despejar las incertidumbres respecto de la responsabilidad de K..

Alega que no se trata de que algunas cuestiones, según su criterio sino que realmente no se probaron, por ejemplo, no se sabe quién conducía la motocicleta, a qué velocidad circulaban los rodados, si la motocicleta circulaba con luces reglamentarias y si quien conducía la moto estaba habilitado legalmente. Por ende el defensor entiende que no es un criterio sino una realidad indiscutible.

Asimismo, aclara que sin perjuicio de la orfandad probatoria respecto de importantes circunstancias que debieron ser demostradas por F.ía a fin de poder analizar la responsabilidad penal de N.K. en el hipotético caso de considerar ciertos los hechos que la pericia da como demostrados, que es la invasión de carril a partir de una maniobra brusca, presumiblemente por esquive o sobrepaso del bache que se hallaba sobre el carril de circulación del automotor que conducía del imputado.

Las circunstancias que analiza y que son las que no fueron evaluadas por la sentencia por no haberse valorado correctamente la prueba aportada, dando por probadas situaciones que deben demostrarse con certeza y considera el defensor que no ha sido así.

El letrado defensor a lo largo de su escrito se ocupa y desarrolla distintos puntos que considera deben ser atendidos por este Tribunal, entre ellos: la mecánica del hecho, la supuesta conducta antirreglamentaria, la supuesta conducta imprudente y la falta de luces de la motocicleta.

Concluye solicitando que sean evaluadas las circunstancias en que ocurrió el lamentable hecho y se decrete la absolución del N.F.K..

Habiéndose dado el trámite del procedimiento abreviado (art. 416 inc.3º del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, otorgándose el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.G.R. y luego el señor J.M.F.P., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.G.R., dijo:

1. En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de N.F.K., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc. 1º, 402 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos...

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