Sentecia definitiva Nº 323 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2016

Fecha22 Diciembre 2016
Número de sentencia323
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHIRINO, Pablo Ismael s/ Homicidio simple s/Casación” (Expte.Nº 28466/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 2, del 26 de febrero de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Pablo Ismael Chirino, como autor del delito de homicidio simple, a la pena de ocho (8) años de prisión efectiva con más accesorias legales y costas (arts. 45, 79, 12, 29 inc. 3º C.P. y arts. 375, 379 y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, el doctor Ivan R. D. Nobili, en representación de Pablo Ismael Chirino, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El defensor funda el recurso en la existencia de vicios de fundamentación porque considera que se basa en “suposiciones”, tachando a la sentencia de arbitraria, lo que afecta garantías de su asistido y ocasionan nulidades absolutas.
Explica que en el fallo se consideró que el hecho encuadraba en la figura de homicidio simple, como si las partes se hubiesen batido a duelo, cuando en realidad corresponde calificar el hecho cometido como homicidio en legítima defensa.
Cuestiona la valoración de la prueba, porque el testigo Espinosa se contradijo con lo declarado con anterioridad y el Tribunal seleccionó arbitrariamente partes de su testimonio, lo que provoca una afectación del principio de inocencia.
Reitera que Chirino actuó en miras a no dejarse matar, por lo que no puede ser castigado por ello, lo que surge claro cuando se advierte que en la disputa se usó un solo cuchillo que era propiedad de la víctima; y plantea que la tesis del sentenciante sería la correcta si Chirino también hubiera tenido un cuchillo.
/// En conclusión, entiende que la resolución cuestionada se aparta de las reglas de la experiencia y del resultado de las pruebas periciales, de modo que no se encuentra fundada, y en razón de ello solicita que se encuadre el hecho en el art. 34 inc. 6º del Código Penal. Hace reserva del caso federal.
3. Hechos reprochados:
Se le atribuye al imputado la comisión del hecho que en la requisitoria fiscal de elevación a juicio ha sido descripto de la siguiente manera: “... Ocurrido el día 10 de Mayo del año 2.015 siendo aproximadamente las 3,30 hs. en la intersección de las calles Mitre y Malvinas Argentinas de la...

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