Sentencia Nº 32293/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014
Fecha | 08 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | 32293/2 |
Año | 2014 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
TIP-14-32293.2-08.11
FALLO N: 38/14 P.A. -SALA "B"-: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos ante este Tribunal, el 12 de septiembre de 2014 por los letrados O.E.G. y D.L.L. en su carácter de defensores particulares de S.G.R. y el letrado G.E.G., en la misma fecha, a cargo de la defensa técnica de P.R.A. en Legajo N 32293/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "ROLANDO, S.G.; ARECHE, P.R. s/ recurso de impugnación", del que
RESULTA
Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 28 de agosto de 2014, mediante sentencia n 64/14 -cuya copia certificada fue anexada por las partes recurrentes en ocasión de la presentación de los recursos de impugnación-, condenó (punto primero) a P.R.A., como co-autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa (arts. 164, 167 inc. 4 en relación con el 163 inc. 4, 42, 44 y 45 primer supuesto del C.P.), a la pena de DOS AÑOS de prisión, declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.), con costas (arts. 29 inc. 3 del C.P. y arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.) y (punto segundo) a S.G.R., como co-autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa (arts. 164, 167 inc. 4 en relación con el 163 inc. 4, 42, 44 y 45 primer supuesto del C. penal), a la pena UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con costas (arts. 29 inc. 3 del C.P. y arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.)
Que contra dicha sentencia, los señores defensores particulares O.E.G. y D.L.L. a cargo de la defensa técnica de S.G.R., por la motivación de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3 del C.P.P.), interponen recurso de impugnación, solicitando se revoque la sentencia contra su defendido y se proceda a la absolución del mismo. Por su parte el letrado G.E.G. en su carácter de defensor particular de P.R.A., por la motivaciones de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1 del C.P.P.) y de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3 del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, solicitando en primer lugar se revoque la sentencia dictada contra su defendido y se resuelva su absolución, subsidiariamente que no se ha acreditado la "fuerza en las cosas" y también subsidiariamente, la aplicación del mínimo de la pena establecida en la norma penal correspondiente
Habiéndose dado el trámite del procedimiento abreviado (art. 416 inc. 3 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, dictando los señores jueces intervinientes el voto en forma conjunta, y:
CONSIDERANDO:
En principio cabe afirmar que los recursos de impugnación deducidos por las defensas de S.G.R. y P.R.A., resultan admisibles a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 1 y 3, 402 y 405 inc. 1 de nuestro ordenamiento procesal.
Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamentan, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quiénes resultaran condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tienen de que las imputaciones concretas en su contra, sean analizadas una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por...
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