Sentencia Nº 32293/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha08 Noviembre 2014
Número de sentencia32293/2
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-32293.2-08.11 FALLO N: 38/14 P.A. -SALA "B"-: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos ante este Tribunal, el 12 de septiembre de 2014 por los letrados O.E.G. y D.L.L. en su carácter de defensores particulares de S.G.R. y el letrado G.E.G., en la misma fecha, a cargo de la defensa técnica de P.R.A. en Legajo N 32293/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "ROLANDO, S.G.; ARECHE, P.R. s/ recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 28 de agosto de 2014, mediante sentencia n 64/14 -cuya copia certificada fue anexada por las partes recurrentes en ocasión de la presentación de los recursos de impugnación-, condenó (punto primero) a P.R.A., como co-autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa (arts. 164, 167 inc. 4 en relación con el 163 inc. 4, 42, 44 y 45 primer supuesto del C.P.), a la pena de DOS AÑOS de prisión, declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.), con costas (arts. 29 inc. 3 del C.P. y arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.) y (punto segundo) a S.G.R., como co-autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa (arts. 164, 167 inc. 4 en relación con el 163 inc. 4, 42, 44 y 45 primer supuesto del C. penal), a la pena UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con costas (arts. 29 inc. 3 del C.P. y arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, los señores defensores particulares O.E.G. y D.L.L. a cargo de la defensa técnica de S.G.R., por la motivación de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3 del C.P.P.), interponen recurso de impugnación, solicitando se revoque la sentencia contra su defendido y se proceda a la absolución del mismo. Por su parte el letrado G.E.G. en su carácter de defensor particular de P.R.A., por la motivaciones de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1 del C.P.P.) y de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3 del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, solicitando en primer lugar se revoque la sentencia dictada contra su defendido y se resuelva su absolución, subsidiariamente que no se ha acreditado la "fuerza en las cosas" y también subsidiariamente, la aplicación del mínimo de la pena establecida en la norma penal correspondiente Habiéndose dado el trámite del procedimiento abreviado (art. 416 inc. 3 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, dictando los señores jueces intervinientes el voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que los recursos de impugnación deducidos por las defensas de S.G.R. y P.R.A., resultan admisibles a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 1 y 3, 402 y 405 inc. 1 de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamentan, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quiénes resultaran condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tienen de que las imputaciones concretas en su contra, sean analizadas una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR