Sentencia Nº 322 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-05-2022

Número de sentencia322
Fecha26 Mayo 2022
MateriaG.G.F.J. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

Causa: "G.G.F.J. s/ HOMICIDIO AGRAVADO VICT. PEREZ CESAR AUGUSTO". LEGAJO Número S-028205/2021.-REM OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 N° 322 San Miguel de Tucumán, 26 de mayo de 2022.-

VISTO:
Para resolver en el marco del legajo “G.G.F.J.S. AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, ATRS.
79, 41 BIS C.P. VICT: PEREZ CESAR AUGUSTO” S-028205/2021, que ha sido traído a juicio oral y público ante este Tribunal, presidido por la Dra. J.F.J. e integrado por los Dres. A.J.T. y B.D.L.B.; audiencias de debate que se realizaron los días 9 al 16 de mayo del año 2022; RESULTA: El día 9 de mayo del corriente año se dio inició con las audiencias de debate oral y público relativas al legajo de referencia, en las que se verificó la presencia del Dr. I.L.B., Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Homicidios de la 2ª Nominación, el imputado F.J.G.G. y sus co-defensores técnicos, D.. R.D.T. y S.H.P.; I. CUESTIONES PREVIAS Conforme lo normado por el artículo 268 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), de modo previo a declarar abierto el debate, se invitó se consultó a las partes sobre la existencia de excepciones o cuestiones previas. En este sentido, no se ha diferido cuestión previa alguna para ser resuelta en esta sentencia definitiva. II. APERTURA DEL DEBATE Seguidamente, luego de verificar la presencia del acusado y su defensor, el fiscal y los testigos y peritos presentes, el Tribunal declaró la apertura del debate, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder durante el desarrollo del juicio, indicándole que esté atento a lo que va a oír, y así también, haciéndole saber sobre los derechos que le asisten, principalmente, el derecho de declarar cuantas veces lo estime necesario. III. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Que en el marco de la audiencia, se ha procedido a identificar al acusado F.J.G.G., argentino, mayor de edad, DNI. 36.049.193, domiciliado en calle Asunción 723 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, nacido el día 05/06/1991. IV. HECHO - ALEGATOS DE APERTURA A continuación, el Tribunal ha solicitado a fiscal que explique el hecho en sus circunstancias de tiempo lugar y modo, como así también, las pruebas que producirán para fundar la acusación y la calificación legal que atribuyen al mismo, para luego requerir al defensor que explique su defensa (arts. 280 infine y 281 primera parte). IV.a. Alegato de Apertura MPF Vengo por la Fiscalía de Homicidios 1 en representación de la madre de la víctima que está presente en esta audiencia y en representación de la sociedad en general, recordar solamente para hacer un paneo general, esta investigación se inició ante la fiscalía de homicidios número 2 la cual oportunamente el titular de esa Fiscalía solicitó el sobreseimiento del señor G.G. el cual fue rechazado por el juez interviniente y fue confirmado ese rechazo por el fiscal regional y así fue como empezamos a intervenir nosotros en esta investigación. En base a ese sobreseimiento es que la defensa continúo intentando esa decisión y en base a eso es que la defensa calculo lo vamos a ver hablar en este juicio que va a plantear la legitima defensa en juicio sobe el hecho que por el cual está sentado aquí el señor G.G., es como lo hizo en una y otra audiencia, lo cual es su teoría del caso, lo cual lógicamente es respetable. Si recordar que este es un hecho que se inicia y el señor G.G. se hace presente en el lugar un poco alejado del lugar donde cae herido la víctima el señor P., se hace presente para hacer el reclamo de una sustracción de nada más y nada menos que un buzo o una campera hacia la víctima y el grupo donde estaba, que es en calle Batalla de Tucumán y Diagonal San Martin del barrio de San José en Cebil Redondo. El señor G.G. entendemos que es el responsable de la perdida de esa vida, tiene responsabilidad de manera dolosa de la perdida de la vida del señor P. dejando de esa manera a la familia devastada, está la madre hemos tenido una y otra entrevista con la madre y entendemos que el señor G.G. es responsable de esa ausencia diaria que esa familia hoy sufre A lo largo del juicio vamos a demostrar porque G.G. es responsable de este hecho, de fecha 13 de mayo de 2021 estamos prácticamente a un año de ese hecho, ese día a horas 12:30 aproximadamente el señor G.G. se hizo presente en la esquiva que mencione junto al señor D. para hacer el reclamo de ese buzo o de esa campera portando un arma de fuego el señor D. en ese momento, increpando a las personas que estaban en el lugar entre ellos la victima P., increpando y pidiendo que s ele devolviese esa prenda, en ese momento y de acuerdo a las agresiones que había el señor D. le pasó el arma a G.G. quien salió corriendo por la calle Batalla de Tucumán hacia el sur en dirección hacia el sur y mientras corría atrás del señor G.G. iba al víctima una víctima que iba desarmada y en un momento el señor G.G. se tropezó y se dio vuelta y le hizo 2 disparos a la víctima, impactó 2 disparos a la víctima el cual cayó en el momento y fue trasladad hacia el nosocomio donde se lo atendía y perdió la vida al día siguiente de ese hecho perdió la vida. Ese es el hecho que se le viene atribuyendo al señor G.G. y por el cual entendeos que vamos a demostrar su responsabilidad y la calificación que ha escogido este Ministerio es la de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en los términos de los ates. 79n y41 bis en calidad de autor y la pena que ha requerido en la etapa intermedia este ministerio es par que se aplique una pena de 20 años de prisión de efectivo cumplimiento más allá de las cuestiones que se susciten a lo largo de estas audiencias y puedan modificar esa pretensión, pero eso es adelantando un poco la pretensión y es lo que pretendemos probar a partir de las pruebas de testigos presenciales del lugar del hecho y las pruebas científicas que así lo avalan. Eso es todo doctores, gracias. IV.b. Alegato de Apertura Defensa Nosotros teníamos mucho interés en escuchar cual era la teoría del caso de la fiscalía, porque como se va a ver en este juicio, el relato mismo que acaba de hacer el Dr. Confirma que estamos en un caso de legítima defensa. Como lo dijo el primer día o en los primeros días el Dr. Sale, que, con un brillante trabajo de investigación inicial, concluyo que la única forma de ratificar el concepto de justicia, era dictar rápido el sobreseimiento y dejar en libertad a mi cliente, cosa que no se logró. No se logró, mi cliente sigue privado de la libertad, aunque ahora de forma domiciliaria. La verdad que yo, el relato medianamente resulta lógico, el que realiza nuestra contraparte, pero obviamente tiene que omitir ciertas cosas para poder presentarse ante este tribunal, porque realmente y ustedes lo van a verificar acá, sino no podríamos estar sentado ninguno acá. De hecho, este juicio no debería haber llegado a estas instancias, si es que el análisis de la Fiscalía hubiera sido lógico y racional, y si no hubiese omitido circunstancias como se omiten hasta el relato. De hecho, se falsea la verdad diciendo que quien lo seguía a mi cliente, lo que, si es cierto y que esta filmado, no llevaba armas. Mi cliente era seguido a tiros, están las balas, están las armas, está la filmación y están los testigos. Y por eso resulta inédito el juicio en que estamos y va a resultar inédito para este tribunal, y va a revelar con absoluta claridad las falencias que denota en cierto punto el sistema adversarial, gravísima falencia que tiene seres humanos en el medio, que el mismo Ministerio Publico que un día dice, no solo no hay elementos para que continuemos el proceso respecto de este señor, sino que tenemos prueba contundente para que ya dictemos su sobreseimiento el mismo MPF, dos meses después o tres meses después sin ninguna prueba que cambie la realidad probatoria y la base probatoria inicial pida 20 años para esa persona falseando la verdad. ¿Y porque digo falseando la verdad? Lo van a poder corroborar ustedes, porque el MPF en la audiencia de acusación, no ofreció la filmación que obtuvo el Dr. Sale, a donde se ve a mi cliente corriendo y a quien se presenta en este juicio como víctima, corriéndolo a él y detrás de esa persona muchos otros que también vienen a atacar. Es el ejemplo de la legitima defensa, no tengo que explicárselo a ustedes, pero así se lo explico a los alumnos de la facultad de derecho, no tienen otra forma de entender, no nos queda otra, en la legitima defensa, una persona, sobre todo, cuando lo que se está defendiendo es la vida, es esa reacción o mi muerte. No me queda otra, huyo me están por matar y ante esa situación, no solo se olvidaron, entre comillas de ofrecer la filmación, como yo le decía irónicamente a mi colega con el que comparto la defensa, afortunadamente lo hemos ofrecido nosotros, sino este tribunal no tenía como ver esa filmación, pero no solo se olvidaron de la filmación, no solo se olvidaron de la única testigo que vio el hecho en sí, a donde se produce la muerte de este muchacho. Tampoco lo ofrecieron, y es un testimonio tomado por el MPF que esta hasta grabado, lo vamos a poder escuchar acá, la vamos a poder ver a la testigo, donde dice como fue esto y que fue la base por la que el Dr. Sale pidió el Sobreseimiento, no lo presento la fiscalía, confundiendo el concepto como tiene confundido alguno de que la Fiscalía gana cuando lo condena a alguien, la Fiscalía gana cuando se descubre la verdad objetiva y a eso vamos a apuntar acá nosotros, no tenemos nada en contra de la familia de la víctima de este hecho. Lamentamos esa situación, creemos que obedece a una serie de circunstancias lo que ha ocurrido ahí, pero de ningún modo se puede atribuir responsabilidad, menos del tipo que pretende el MPF respecto a nuestro cliente. Nuestro caso obviamente que se va a fundar en un caso de legítima defensa, están todos los requisitos que prevé el código penal, no haber generado la situación, falta de provocación de la situación, la reacción atinada y racional para...

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