Sentecia definitiva Nº 321 de Secretaría Penal STJ N2, 27-11-2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de sentencia321
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOREL, Diego Alberto c/ VIDELA, Omar Aníbal s/Querella s/Casación” (Expte.Nº 29214/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 40, del día 30 de marzo de 2017, el Juez unipersonal con competencia correccional de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Omar Aníbal Videla a la pena de dos mil pesos ($ 2.000,00) de multa, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de injurias en perjuicio de Diego Alberto Morel (arts. 110 C.P. y 405, 406, 498, 499 502 y ccdtes. C.P.P.). Asimismo, ordenó la emisión radial de la parte resolutiva de la sentencia en Radio Del Sur, por el término de un mes a razón de una publicación diaria (arts. 114 C.P. y 406 C.P.P.).
Contra lo decidido, Omar Aníbal Videla, por propio derecho y con el patrocinio letrado del doctor Guerino Angel Curzi, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente refiere cumplir los requisitos de admisibilidad, realiza una introducción sobre la acusación y su responde y expone los siguientes agravios.
a) Violación a la ley sustantiva: Cita al sentenciante cuando dice: “Es evidente entonces que la publicación radial en crisis, constituyó un hecho injurioso para Morel, en tanto es innegable que la misma tomada en su unidad no ha tenido otro fin que mostrar que Morel había sido desvinculado de la radio y asociar esa desvinculación a una conducta de aquél vinculada con la corrupción. [...] Y aún que no hubiera sido esa la intención directa de Videla, lo que colisiona contra las pruebas obrantes, claro está que debió prever con su
/// conducta lesionaría el crédito de Morel al efectuar la publicación en la forma en que fue difundida” (fs. 43).
Surge de aquí -afirma el casacionista- que el propio juez “presume” la intencionalidad en la pretendida desacreditación del honor de Morel y destaca que el art. 110 del Código Penal utiliza el adverbio “intencionalmente”, el que no se satisface con dolo eventual ni con “una especie de \'deber de cuidado\'” (sic, fs. 51) que tuvo por acreditado el a quo.
De allí considera que se condenó en función del elemento tipificante dolo eventual, que está expresamente vedado por la norma sustantiva.
b) La prueba incriminante y su errónea interpretación: Aduce que el Juez interpretó que existió una unidad del mensaje y que esa estructura resultó confeccionada para agraviar al demandante, pero que en dicha consideración omitió la ausencia de pronunciamiento asertivo, estructura lingüística necesaria para la tipificación del delito enrostrado, pues las injurias siempre deben dirigirse a persona determinada y la ofensa debe revestir directa o indirectamente una imputación.
Señala que los testigos que propuso la querella desestimaron la vinculación entre los extremos de la expresión supuestamente injuriosa y que el sentenciante se alejó de las comprobaciones de la causa para estructurar un fallo contrario a las probanzas.
c) La condena impuesta (violación al principio de intervención mínima): El letrado manifiesta que la imposición de la pena de multa vulnera el principio de intervención mínima, surgido de la exigencia constitucional de proporcionalidad entre la sanción y el hecho al cual se aplica (ínsito en el anterior y en el principio de culpabilidad).
Refiere que el fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la tipificación penal de la conducta debe ser “clara y precisa” y observa que en autos se realizó una muy precaria acusación.
Expresa que, antes de la imposición de una pena, se debieron utilizar otros mecanismos para salvaguardar las dudas sobre el honor que el querellante pretende haber padecido (v.gr.: el derecho a réplica que nunca fue requerido).
Finalmente, pide que se conceda el recurso, se revoque la sentencia y se absuelva a su pupilo.
3. Hechos reprochados:
///2. En su presentación inicial, el querellante expresó: “... en el mes de Junio de 2013 comencé a trabajar en Radio del Sur bajo las órdenes del Sr. Omar Aníbal Videla (Dueño) como operador de radio y fue así hasta el mes de Marzo de 2015. Momento en que termino la relación laboral con múltiples inconvenientes, reclamo laboral de por medio que hasta el momento el Sr. Videla no ha cumplido según el acuerdo arribado en sede de la Delegación de Trabajo. Que transcurriendo...

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