Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-05-2008

Número de sentencia32
Fecha07 Mayo 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22370/07.-
SENTENCIA Nº 32.-
ACTOR: MUÑOZ, Héctor Fabián.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Falta de configuración de algunos de los supestas del art. 448 del C.P.P..-
FECHA: 07-05-08.-
///MA, 07 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ HECTOR FABIAN S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22370/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
- CONSIDERANDO:
-

Que a fs. 1/2, el abogado defensor del condenado señor Héctor Fabian Muñoz, doctor Darío F.Sujonitzky, interpone recurso de revisión, en los términos del art. 448, inc. 4º del Código Procesal Penal, pretendiendo la suspensión de la ejecución de la condena impuesta ordenándose la libertad provisional del condenado de conformidad al art.453 C.P.P., contra la sentencia definitiva dictada por la Excma.Cámara 1ra. en lo Criminal de General Roca en autos: "MUÑOZ, HECTOR FABIAN, ARESSI CLAUDIO RAUL S/ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL C/PORTACION DE ARMA DE GUERRA" (Expte.Nº 5.491/05 C.C.1ra.).

Fundamenta el recurso aduciendo insuficiencia probatoria, denunciando un nuevo hecho que puede hacer evidente que quien resultó finalmente condenado no fue que en verdad cometió el hecho, el testigo de cargo ha manifestado a numerosos vecinos y conocidos de la zona donde tiene su taller que "....los tipos que condenaron por el asalto a la pizzeria no fueron los verdaderos autores de ese hecho...", el objetivo de esta defensa es poder acreditar tal extremo en el nuevo juicio que aquí se plantea como indispensable. Reconoce la excepcionalidad del presente recurso y fundamenta en tratarse de acontecimientos ocurridos con posterioridad o descubiertos luego de dictarse el fallo impugnado.


Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 6/10 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, y propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto. Argumenta que el mismo no puede ser acogido favorablemente, toda vez que la revisión, más que un recurso es una facultad que se otorga a ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por efecto de la cosa juzgada. Como bien señala, tiene dicho este Tribunal: "...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al...

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