Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-04-2015

Número de sentencia32
Fecha01 Abril 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1° de abril de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JOHNSTON, CARLOS ALBERTO INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ CONFLICTO DE PODERES” (Expte. Nº 27605/15) y su acumulado "BECERRA, SILVIA CRISTINA PTE. LEGISLATURA CIUDAD DE CATRIEL S/NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD" ( Expte. N°27625/15), y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
A fs. 23/35 se presenta el Sr. Intendente de la Municipalidad de Catriel, Sr. Carlos Alberto Johnston, con el patrocinio letrado del Dr. Damian Torres, planteando un conflicto de poderes contra la Legislatura de dicho Municipio y solicita la declaración de nulidad de la Ley Municipal Nº 856/15 (aún no promulgada al momento de la presentación) sancionada en fecha 11 de febrero de 2015 mediante la cual se procedió a convocar a elecciones municipales primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 09 de agosto de 2015 (art.1) y a elecciones generales para el día 25 de octubre de 2015 (art.2).
En lo sustancial, sostiene que la norma ha sido emitida por el órgano deliberativo local excediendo las atribuciones que le son propias y transgrediendo el art. 140 de la Ley O Nº 2431 (Código Electoral y de Partidos Políticos) que establece expresamente que la convocatoria a toda elección será efectuada en el ámbito provincial y comunal por el Poder Ejecutivo Provincial y por el Poder Ejecutivo Municipal en el ámbito municipal.
Relata que mediante Resolución Nº 345 de fecha 27 de enero de 2015, en su carácter de Intendente, convocó a elecciones generales para el día 03 de mayo de 2015 adhiriendo al Decreto Provincial Nº 13/2015, mediante el cual ofrece el servicio electoral gratuito a todos los municipios de la Provincia.
Expresa que no obstante ello, la Legislatura Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2015, por Resolución Nº 12/15, rechazó la mentada Resolución del Poder Ejecutivo Municipal y solicitó al TEP su impugnación por considerarla contraria al art. 242 inc. 36 de la Carta Orgánica Municipal de Catriel (Constitución Municipal).
Menciona que en la misma fecha la Legislatura Municipal mediante Ley Municipal Nº 856/15 convoca a la ciudadanía de Catriel a elecciones, primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a fin de elegir candidatos a autoridades municipales por el término de cuatro (04) años a partir del 12 de diciembre de 2015 (conforme Ley Municipal Nº 845/14 ratificada por Ley Municipal Nº 854/14) para el 09 de agosto de 2015 (art.1) y a elecciones generales para el día 25-de octubre de 2015 (art.2).
Sostiene que las atribuciones de las municipalidades provienen de la correlativa transferencia de potestades hechas a favor de ellas por la Provincia. Destaca que corresponde al Municipio la administración de sus “asuntos propios” y que únicamente tiene facultad para legislar sobre los mismos. Señala que en caso de superposición normativa contradictoria la prelación normativa del art. 225 de la Constitución Provincial sólo se reconoce a éstos supuestos. Afirma que la materia electoral no es un tema “específicamente comunal” en los términos del art. 225 de la Constitución Provincial.
Agrega que La Ley O Nº 2431 abarca a todos los Municipios, imponiéndose por su carácter de orden público (art. 50). Afirma que el art. 140 de la Ley O Nº 2431 también es una norma de orden público. Por ende, considera que la Resolución 345/2015 de fecha 27 de enero de 2015 del Poder Ejecutivo Municipal convocando a elecciones generales para la ciudad de Catriel se encuentra perfectamente enmarcada en las facultades acordadas por el art. 140 de la Ley Provincial O Nº 2431.
Finalmente, menciona que resulta contraria a derecho cualquier disposición legal-inclusive aquellas derivadas de la Constitución Local- que obste el ejercicio del derecho de convocatoria electoral que goza el Poder Ejecutivo Municipal.
Fundamenta su derecho en los arts 225 y 229 de la Constitución Provincial y arts. 1, 50, 140, de la Ley O Nº 2431.
A fs. 119/126 vta. se presenta la Presidenta de la Legislatura de la Municipalidad de Catriel, Sra. Silvia Cristina Becerra con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Cuadro Moreno a fin de contestar el traslado conferido.
Inicialmente deja constancia acerca de que la Ley Municipal Nº 856/15 ha sido vetada mediante Resolución Nº 756/15 del Sr. Intendente Municipal, en fecha 02 de marzo de 2015. Sin perjuicio de ello, menciona que la misma ha sido ratificada por Ley Municipal Nº 857/15 de fecha 03 de marzo de 2015 notificada al PEM el día 4 de marzo de 2015.
Sostiene que el constituyente municipal dispuso que es función de la legislatura convocar a elecciones municipales conforme lo prescribe el art. 242 inc.36 de la Carta Orgánica Municipal.
Menciona que mediante ley municipal Nº 854/14 se ratificó la ley municipal Nº 845/14 que estableció para el ejido del municipio de Catriel el régimen electoral de elecciones P.A.S.O. fijando en cabeza del Poder Legislativo la convocatoria con un plazo no menor a noventa (90) días.
En lo que aquí interesa, sostiene que la facultad que se ha irrogado el P.E.M. resulta propia del cuerpo que preside y hace referencia a los arts. 225 y 229 de la Constitución Provincial.
Agrega que siendo una cuestión específicamente comunal prevalece la legislación municipal y en ese sentido manifiesta que el Intendente al ampararse en el art. 140 de la Ley O Nº 2431 con motivo de las prerrogativas del Decreto Nº 13/15, vulnera la autonomía municipal.
Solicita la declaración de inconstitucionalidad de la norma dictada por el P.E.M.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.
A fs. 129/133 obra dictamen de la Sra. Procuradora General. En primer término, manifiesta que la Legislatura de la Provincia de Río Negro en la sesión de fecha 06 de marzo de 2015 dispuso la suspensión de los términos de la Ley Nº 4988 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral que establece el régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Precisa que efectúa dicha aclaración atento a que existen en autos fundamentos esgrimidos por ambas partes con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR