Resolución 12/2015

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 12/2015Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 8.284/2001 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70123764-8) solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la Empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70123764-8) es titular de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones registrándose a su favor los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, mediante Resolución N° 84 de fecha 27 de junio de 2002, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el servicio de Telefonía Pública, mediante Resolución N° 171 de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de...

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